IRPF

¿Hacer la declaración individual o conjunta? Beneficios, requisitos y cuantías

La campaña de IRPF y Patrimonio dará comienzo el 6 de abril con la presentación online de las declaraciones

Los menores de 14 años salen a la calle tras 43 días de confinamiento
Un matrimonio y sus hijos pasean por la gran vía de MurciaJ.L. CereijidoAgencia EFE

Cientos de miles de contribuyentes tienen marcado en rojo el día 6 de abril en sus calendarios, ya que a partir de entonces es cuando comenzará la campaña de la Renta de 2021 en la que se podrán presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio, finalizando el 30 de junio de 2022.

El realizar esta declaración cada año puede generar numerosas dudas entre los contribuyentes, las cuáles pueden dar lugar a equivocaciones o incluso el no poder disfrutar de las deducciones a las que se tenga derecho por desconocer su existencia.

Una de las preguntas más frecuentes de los matrimonios es qué modalidad deben elegir a la hora de hacer la declaración de la renta, es decir, si escoger la individual o conjunta, para así obtener unos mayores beneficios económicos.

¿Quién puede hacer la declaración conjunta?

No obstante, no todo el mundo puede hacer la declaración conjunta, ya que para ello es necesario que el contribuyente este casado con vínculo matrimonial independientemente de si hay hijos o no, aunque en el caso de que existan descendientes, se podrán incluir dentro de la unidad familiar.

Asimismo, a esta modalidad podrán acceder aquellos que tengan hijos a cargo y en caso de separación, solo uno de los padres podrá formar unidad familiar y tributar con los hijos. A pesar de que las parejas de hecho no pueden optar por esta tributación, si estas tienen hijos, esta podrá aplicarse y solo uno de los progenitores podrá hacerla conjunta con los hijos y el otro tendrá que optar por la declaración individual.

En el caso de los contribuyentes que tengan hijos a su cargo, estos solo podrán realizar la declaración conjunta con los menores de 18 años o del mínimo por descendiente hasta los 25 años, siempre y cuando estos tengan rentas inferiores a 8000 euros.

Estos son los casos en los que conviene hacer la declaración individual

El presentar una declaración de manera individual en la mayoría de los casos es lo más conveniente:

  • Cuando las dos partes ganan más del mínimo: Los primeros 5.550 euros de todos los contribuyentes no tributan, ya que se le aplica el mínimo personal básico, mientras que en la declaración conjunta, este mínimo personal se incrementa en 3.400 euros para unidades familiares formadas por ambos cónyuges y sus hijos, en el caso de que los hubiera, alcanzando los 8.950 euros en total. En unidades monoparentales con hijos, la reducción es de 2.150 euros, es decir, 7.700 en total. Por tanto, al realizar la declaración individual, se sumarán ambos mínimos, alcanzando los 11.050 euros.
  • Al pagar una hipoteca: Al comprar una vivienda, el contribuyente tiene acceso a una deducción de un 15% sobre un máximo de 9.040 euros, llegando a ahorrarse hasta 1.356 euros, siempre y cuando la hipoteca esté suscrita antes del 1 de enero de 2013. Por tanto, si se pagan más de 9.040 euros anuales de hipoteca, lo más conveniente es que sea individual, ya que el 15% se aplicará a ambos cónyuges sobre el 50% que paga de la hipoteca, con el límite de 18.080 euros en conjunto, llegando a ahorrarse hasta 2.712 euros en la renta entre ambos.
  • Al vivir de alquiler: Aquellos contratos de alquiler que se hayan firmado antes de 2015 tienen derecho a deducción de alquiler, aunque existen algunas autonomías que cuentan con deducciones adicionales, las cuáles establecen diferentes límites para estas modalidades. Tributando de manera individual, ambos podrán deducir el máximo, que es de un 10 % sobre 9.040 euros para bases inferiores a 17.797,2 euros, porcentaje que va disminuyendo hasta cero cuando se gana más de 24.107,2 euros.

Estos son los casos en los que conviene hacer la declaración conjunta

El presentar una declaración de manera conjunta puede resultar muy interesante en algunos casos, llegando a percibir una reducción adicional de 3.400 euros:

  • Cuando solo una parte de la pareja trabaja: En el caso de que solo uno de los cónyuges esté empleado, lo más rentable la declaración conjunta, ya que el otro no estaría disfrutando de su mínimo personal.
  • Cuando se invierte por separado: La declaración conjunta permite a ambas partes compensar pérdidas y ganancias patrimoniales de forma conjunta, por lo que por norma general, es mejor declarar en pareja en caso de que haya pérdidas. Por tanto, en el caso de que uno de los contribuyentes haya ganado dinero con unas acciones, mientras que el otro las ha perdido, se tributará por la diferencia, permitiendo a estas personas ahorrar entre un 19% y un 23% de los beneficios.