Banca

Coto a las ‘créditos revolving’: los bancos deberán explicar con un ejemplo lo que se debe pagar de más

Deberán incluir un “información representativa” en la comercialización de estos préstamos. Las nuevas obligaciones de información entrarán en vigor el 6 de octubre

La mayoría de entidades financieras dispone de este tipo de producto
La mayoría de entidades financieras dispone de este tipo de productolarazon

Los productos denominados ‘revolving’ -ya sean tarjetas o créditos- tendrán que dejar que tener un lado opaco ante los clientes. El Banco de España, a través de una modificación de la Circular 5/2012 sobre la transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, advierte a las entidades bancarias de la obligación de incluir un “ejemplo representativo” en la comercialización que realicen de los créditos ‘revolving’, una novedad dada a conocer en el blog Portal Bancario del Banco de España (recogido por Europa Press), en el que desarrolla las obligaciones de información que las entidades han de facilitar a sus clientes cuando comercialicen créditos ‘revolving’, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato. Esta normativa entrará en vigor a partir del 6 de octubre.

Entre las nuevas normas a cumplir se encuentran que, antes de que un cliente contrate un crédito ‘revolving’, la entidad deberá proporcionar un “ejemplo representativo” de ese préstamo. También, información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado, la TAE -tasa que, además del tipo, tiene en cuenta los gastos y comisiones-, el plazo de amortización y la cuota a pagar. Así, el ejemplo debe presentar al menos dos alternativas de financiación teniendo en cuenta que, cuando el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés, y al menos una de ellas sea la modalidad ‘revolving’, se incluirá un ejemplo de financiación para cada modalidad.

Además, para los ejemplos de créditos con pago aplazado mediante cuotas periódicas flexible se deberá indica expresamente la palabra ‘revolving’. Igualmente, los ejemplos de financiación se determinarán en función de la cuota mínima establecida en el contrato para esa modalidad de pago. Para los créditos con pago aplazado flexible, se tendrá en cuenta la cuota resultante de aplicar las distintas opciones mínimas de pago previstas en el contrato -por ejemplo, el pago de una cantidad fija y el pago de un porcentaje del saldo dispuesto-. En la modalidad de pago fraccionado mediante cuotas fijas de capital e intereses, se partirá de la cuota mínima necesaria para asegurar que el crédito se devolverá dentro del plazo máximo de amortización permitido.

El Banco de España también explica que, para calcular el ejemplo, se utilizará un límite de crédito de 1.500 euros con carácter general, salvo que el cliente haya solicitado otro importe. Las entidades deberán enviar comunicaciones periódicas a sus clientes de créditos ‘revolving’ que incluyan ejemplos de escenarios de ahorro. Si la cuota de amortización es inferior al 25%, la entidad tiene que facilitar información sobre tres posibles escenarios de ahorro. En estos escenarios, se simulará el importe de las cuotas que se tendrían que abonar si se incrementase la cuota de amortización en un 20%, un 50% y un 100%.

Asimismo, estos tres escenarios indicarán la cuantía total que se acabaría pagando en cada uno de ellos, desglosando principal e intereses, así como la fecha en la que se terminaría de abonar el crédito. Estas nuevas obligaciones de información entrarán en vigor el próximo 6 de octubre, es decir, tras seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).