Guía

Tipos de horas extra, cómo se cobran, cuál es el máximo y cuáles son obligatorias

Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan una vez concluida la jornada ordinaria de trabajo. Las hay de tres tipos y no pueden superar las 80 horas anuales, pero existen excepciones

Un camarero trabaja en una cafetería del centro de Madrid
Un camarero trabaja en una cafetería del centro de MadridJuan Carlos HidalgoAgencia EFE

Las horas extra, es decir, las que se trabajan una vez concluida la jornada laboral ordinaria, son conocidas por la práctica totalidad de los trabajadores, que en alguna ocasión han tenido que realizarlas, lo que quizás no se conoce en tanto detalle es cómo se remuneran, cuál es el máximo o si son obligatorias.

Definición

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 35.1 que “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”. Las hay de tres tipos.

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

Para un trabajador con jornada completa, no podrán superar las 80 al año. Y para los trabajadores que, por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Además, al contabilizar el número máximo de horas extra no se tendrán en cuenta el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

¿Me pueden obligar a hacer horas extra?

El Estatuto de los Trabajadores explica que la prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo y no supere el máximo establecido.

¿Hay horarios en los que se prohíbe su realización?

La realización de horas extra está prohibida en horario nocturno, “salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros  u otros daños extraordinarios y urgentes”. Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años y a aquellos que se encuentren en un régimen de formación.

Tipos de horas extra

Existen tres tipos de horas extra:

-Las horas extra comunes o habituales son aquellas que realiza el trabajador de forma voluntaria, salvo que sean obligatorias por convenio colectivo o contrato de trabajo. El número no puede exceder las 80 al año y no pueden ser realizadas por menores de 18 años y trabajadores nocturnos. Dentro de las horas extra comunes, están las voluntarias y las obligatorias, propuestas por la empresa y de obligado cumplimiento. Si el trabajador se niega a realizarlas se expone a una sanción.

-Las horas extra por fuerza mayor son aquellas que se realizan para evitar o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Estas, a diferencia de las comunes, son obligatorias y y no se computan en el límite máximo de 80 horas extraordinarias al año, ni en la jornada laboral; aunque sin perjuicio de que sean retribuidas.

-El tercer tipo de horas extra son las estructurales, que derivan de la necesidad de cubrir períodos de alta productividad, ausencias, situaciones imprevistas o cualquier otra circunstancia de carácter estructural que dependa de la naturaleza de la empresa y su actividad. Estas horas extra también son voluntarias, salvo que se haya pactado su obligatoriedad, y también tienen un máximo de 80 al año.

¿Cómo se pagan?

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

¿Quién controla las horas extra?

Para controlar las horas extraordinarias trabajadas, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Las empresas también deben entregar mensualmente el resumen de horas extra a los representantes de los trabajadores.