Testamento

Estos son los casos en los que pueden heredar los nietos

La parte que les corresponderá depende del orden de los herederos forzosos y de los tres tercios en que se divide una herencia

Pareja de jubilados paseando frente al Museo del Prado
Pareja de jubilados paseando frente al Museo del PradoCipriano Pastrano DelgadoLa Raz—n

Cuando fallece un abuelo o abuela su herencia suele quedar entre los hijos y el viudo o la viuda, con el objetivo de mejorar la vida de sus seres queridos. Pero en el proceso de elaborar el testamento, puede surgir la duda de si es posible incluir a otros familiares relevantes como los nietos. Esta alternativa se puede contemplar, pero la parte de herencia que les tocará a los nietos de sus abuelos depende de cómo se gestionan las herencias por ley.

El orden de los herederos forzosos

La herencia se divide en tres tercios: la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. De estas partes, la legítima garantiza el “derecho de una persona a heredar un mínimo de sus padres, de su cónyuge, e incluso de sus abuelos, bisabuelos y bisnietos”, explica Abel Marín, abogado y socio fundador de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateos Abogados, en su libro “Protege tu herencia”.

El tercio de la legítima estricta está reservado a los herederos forzosos y si son varios se divide en partes iguales entre cada heredero, lo cual no se puede cambiar. Pero, ¿quiénes son los herederos forzosos? Según el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son, por este orden:

1.Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Es decir, hijos y nietos, tanto biológicos como adoptados. Tienen derecho a la legítima, al tercio de mejora y también pueden estar reflejados en el tercio de libre disposición si así lo decide el familiar fallecido.

2. En ausencia de estos, los herederos forzosos son los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Es decir, tanto padres como abuelos. Por ejemplo en el caso de una persona que haya fallecido sin descendencia y cuyos padres sigan vivos, estos serían los herederos forzosos o legítimos y tienen derecho a la mitad de la herencia o a un tercio si hay un cónyuge viudo.

3. A falta de descendientes y ascendiente, sigue este listado la viuda o el viudo. En caso de fallecimiento, los descendientes son los que heredan y, en contra de la creencia popular, el cónyuge tendría derecho solo a la legítima, que equivale al usufructo, no a la propiedad, de un tercio de la herencia. Y en ausencia de hijos, heredan los padres antes que el cónyuge, salvo que diga lo contrario en el testamento. Por este motivo, es muy importante incluir al esposo o esposa en el testamento, ya que al no hacerlo el cónyuge puede quedarse hasta sin casa y con las manos vacías.

4. El siguiente escaño son los hermanos e hijos de hermanos.

5. Le siguen el resto de parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad (hasta primos hermanos, sobrinos nietos o tía abuela).

6. Por último, el Estado.

Casos en los que un nieto puede heredar

Por lo tanto, los nietos solo podrán tener acceso a la legítima de sus abuelos si su progenitor de esa parte de la familia ha fallecido. De esta manera, en el caso de que un progenitor haya fallecido, el padre o la madre, los nietos heredarían la parte de la legítima les hubiese correspondido, repartida a partes iguales si hay varios nietos.

Además, los nietos también se pueden beneficiar del tercio de mejora,que solo puede distribuirse a favor de los hijos y nietos y nunca de terceras personas fuera de ese vínculo familiar, aunque el reparto dependerá de la decisión del testador, sin necesidad de que sea a partes iguales entre todos los descendientes.

Por último, el tercio de libre disposición, como su propio nombre indica, se puede dejar a aquella persona o personas que se considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y se puede repartir en las porciones que se desee. Mediante esta tercio, los abuelos pueden dejar dar una parte de su herencia a los nietos que deseen incluso cuando sus progenitores sigan vivos.