Familia

Heredar de tíos a sobrinos: esto es todo lo que debe saber

En la herencia no solo se reciben los bienes de la persona que ha fallecido, sino también sus obligaciones como las posibles deudas que pudo haber contraído

Una persona escribe su testamento
Una persona escribe su testamentolarazon

El fallecimiento de un ser querido es uno de los momentos más duros en la vida de una persona, que viene acompañado inevitablemente de un proceso de duelo para la familia que deja tras de sí. Además del sentimiento de tristeza, este momento suele venir acompañado en muchas ocasiones de una herencia, siempre y cuando nuestro familiar -ya sea tío, madre, padre o abuelo/a- haya querido dejarnos parte de su patrimonio.

Ser beneficiario de una herencia no siempre es algo positivo, sino que esta puede resultar un “regalo envenenado”, ya que no solo se reciben los bienes de la persona que ha fallecido, sino también sus obligaciones como las posibles deudas que pudo haber contraído. En este sentido, el artículo 659 del Título III “De las sucesiones” del Código Civil establece que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”.

No obstante, en el caso de aceptarla, será imprescindible saber qué dice la ley al respecto de quiénes tienen derecho a recibir lo establecido por un testamento. Por tanto, según el artículo 744 del Código Civil “podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley”.

En lo que respecta a la herencia de tíos a sobrinos, el artículo 948 del Código Civil establece que “si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes”. En este sentido, la herencia se repartiría según como sea la línea sucesoria, por lo que primero heredan los forzosos, es decir, los hijos de la persona fallecida.

La herencia de tíos a sobrinos es más sencilla cuando existe un testamento, ya que el difunto habrá dejado plasmado en el documento notarial los bienes que se adjudican a los sobrinos. Pese a que una parte de la herencia tiene que ir destinada a los herederos forzosos, la otra restante podrá repartirse según la última voluntad del fallecido.

Sin embargo, en el caso de que no exista un testamento, prevalecerá el orden sucesorio, es decir, “la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente”, tal y como establece el artículo 930 del Código Civil. Por tanto, los sobrinos heredarán de su tío si éste no tuviera ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos. Por tanto, si los sobrinos fuesen los legítimos herederos, el reparto de la masa patrimonial se hará a partes iguales entre todos los sobrinos existentes, sin distinción alguna.

¿Cuánto se paga por la herencia de tíos a sobrinos en cada autonomía?

A la hora de recibir una herencia se deberá abonar el Impuesto de Sucesiones así como la plusvalía municipal. Este primero “grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley”. No obstante, el Impuesto de Sociedades no es el mismo en toda España, por lo que el porcentaje de este va desde el 8,65% hasta el 34%, aplicándola de bonificaciones de cada autonomía. Antes de nada, se debe saber que existen cuatro grupos de herederos:

  • Grupo 1: Descendientes directos o adoptados con edad inferior a 21 años. Los herederos de este grupo realizarán un pago simbólico en las siguientes autonomías: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. En La Rioja, el pago simbólico se realizará si no se superan los 400.000 euros y en Aragón si no se superan los 500.000. Asimismo habrá bonificación del 20% al 90% en Cataluña, del 75% en la Comunidad Valenciana y del 99% en Castilla y León.
  • Grupo 2: Descendientes directos o adoptados con edad superior a 21 años, ascendientes, adoptantes o cónyuges. Los herederos de este grupo tendrán tributación mínima en Andalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Navarra. En otras habrá un límite como en Castilla y León, si no se superan los 400.000 euros; La Rioja si no se alcanzan los 500.000 euros; Asturias, si no se llega a los 300.000 euros y Galicia, si no se rebasa el millón.
  • Grupo 3: Familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos, tíos) y descendentes y ascendentes por afinidad.
  • Grupo 4: Familiares de cuarto grado (primos) y otros parentescos.

Tanto los grupos 3 y 4 hablan de herencias de tíos a sobrinos, y ninguna comunidad autónoma aplica bonificaciones o deducciones a las herencias percibidas por hermanos o sobrinos, a excepción de la Comunidad de Madrid.

Esta comunidad incrementa al 25% el porcentaje de deducción en todos los parientes por consanguinidad de segundo y tercer grado, los cuales tenían un 15% y un 10%, respectivamente. Por ejemplo, una persona que herede 200.000 euros de un hermano o tío fallecido, podrá llegar a ahorrarse hasta 12.000 euros sobre la cuota tributaria.