Vivienda

Guía del alquiler: estos son sus derechos como inquilino

Firmar un contrato sin conocer sus derechos puede traerle futuros conflictos con el casero

Anuncios de pisos en un portal de un edificio de Madrid
Anuncios de pisos en un portal de un edificio de MadridJesús G. FeriaLa Razón

Alquilar cada vez supone un sacrificio mayor. Los precios de las viviendas en alquiler siguen superando nuevos máximos mes a mes. Con las rentas disparadas, muchos inquilinos pueden apresurarse a firmar un contrato tras encontrar una vivienda a buen precio. Pero las prisas son malas consejeras y sellar un acuerdo sin conocer sus derechos puede traerle futuros conflictos con el casero. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) determina cuáles son los derechos y las obligaciones de los inquilinos y los propietarios. Según esta norma, estos son los cinco principales derechos de los inquilinos.

1. Negociar el coste del alquiler y la duración del contrato

La LAU estipula que el inquilino puede negociar una rebaja del alquiler, siempre que lo haga antes de firmar el contrato. Además, debe saber que el propietario sólo puede incrementarla de forma anual, según lo pactado. Normalmente, el incremento de la renta va ligado al IPC, aunque se puede fijar por contrato otro índice o escala, aunque también puede no estar fijada ningún tipo de actualización.

Asimismo, el inquilino también tiene derecho a negociar con el casero una rebaja en el precio de la renta a cambio de realizar obras de mejora en la vivienda. Eso sí, “dicho acuerdo debe constar por escrito y en ningún caso las reformas pueden afectar a la seguridad o estabilidad de la vivienda ni el edificio. De lo contrario, el propietario puede rescindir el contrato de inmediato”, explica el portal inmobiliario Fotocasa.

En cuanto a la duración del contrato, a raíz de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque el inquilino firme un contrato de alquiler de un año, puede darlo por terminado a los seis meses de la firma, siempre que se lo comunique a su arrendador con una antelación mínima de un mes (30 días).

El contrato de arrendamiento se firma por un año y el inquilino tiene derecho a prorrogarlo año a año hasta un máximo de 5 años. “El propietario puede reclamar la vivienda para él o para un su hijo (siempre que lo acredite correctamente), por ejemplo, después de pasado el primer año”, explica la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).

Una vez finalizado el contrato de 5 años, si el propietario no da por finalizado el arrendamiento y reclama la vivienda (tiene que hacerlo con 4 meses de antelación y el inquilino con 2 meses), el inquilino puede prorrogar el alquiler hasta en 3 años más, añade ANA. Este nuevo acuerdo deberá tener las mismas condiciones que el anterior.

2. Adquisición preferente de la vivienda

Si el casero decide poner la vivienda en venta, el inquilino tendrá preferencia para adquirirla, a no ser que se acuerde en el contrato la exclusión de esta norma. Esto se conoce como el derecho de tanteo y retracto del inquilino. En estos casos, el propietario debe avisar al inquilino de su intención de ponerla en venta 30 días antes de hacerlo, “para darle tiempo al inquilino a analizar si le conviene o no adquirirla, y si podrá hacerlo”, señala Fotocasa.

3. Recuperar la fianza si no hay daños

Finalizado el contrato, el inquilino tiene derecho a recuperar la fianza depositada al principio, siempre que no haya daños en la vivienda ni queden pagos pendientes. El propietario debe cumplir con este deber en un plazo de un mes después de la devolución de las llaves.

4. Reparaciones para la conservación de la vivienda

Una de los grandes motivos de conflicto entre arrendador e inquilino es diferenciar qué reparaciones corresponden a quién. La Ley de Arrendamientos Urbanos es bastante clara al respecto. El casero no es responsable de las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso diario de la vivienda, estas corren a cargo del inquilino. De igual manera, tampoco tiene por qué hacerse cargo de los deterioros causados por la culpa o negligencia del inquilino o sus allegados. En cambio, si se trata de reparaciones por desgaste de varios años o antigüedad de las instalaciones, estas sí le corresponden al casero para garantizar unas condiciones óptimas de habitabilidad. Además, el inquilino tiene derecho de hacer reformas en la vivienda alquilada en caso de discapacidad propia o del cónyuge.

5. Denunciar al casero si entra en la vivienda sin permiso

Aunque la vivienda sea propiedad del casero, este no puede campar a sus anchas por el inmueble que ha puesto en alquiler. El arrendador solo puede entrar en la vivienda alquilada en dos supuestos: si el propietario dispone de autorización del arrendatario para entrar en la vivienda o cuando se dispone de una autorización judicial para acceder a la vivienda alquilada. Tal y como recoge el artículo 18.2 de la Constitución española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.