Trabajo impone otra multa de 57 millones de euros a Glovo, que acumula 205 millones en sanciones
La propuesta responde a irregularidades por empleo de falsos autónomos y trabajo irregular de personas extranjeras
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Glovo suma y sigue acumulando multas. La Inspección de Trabajo ha impuesto una nueva sanción a la empresa de reparto a domicilio por valor de 57 millones de euros por empleo de falsos autónomos y por trabajo irregular de personas extranjeras, según han confirmado fuentes del Ministerio de Trabajo, que han precisado que se trata de actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en Glovo Madrid.
Las propuestas de sanción responden a dos irregularidades. Por un lado, 7.022 faltas de alta de trabajadores en la Seguridad Social por una cuantía de 32,9 millones de euros a los que se suman el acta de liquidación, que responde a la falta de cotización de esos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social y que asciende a 19 millones.
Además, la compañía ha sido sancionada con otros 5,2 millones por trabajo irregular de personas extranjeras sin el correspondiente permiso de trabajo, una medida que afecta a 813 personas.
En total, Glovo España acumula 205,3 millones en multas, de los que 125,3 millones corresponden a actas de infracciones y 80 millones de euros a actas de liquidación. En total, los trabajadores afectados por incumplimientos de la plataforma de reparto ascienden a 37.348.
La llamada “ley rider”, que obliga a las plataformas digitales de reparto a contratar como asalariados a sus repartidores, entró en vigor en agosto de 2021. La norma, fruto del acuerdo entre Trabajo, CC OO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto o mercancía y sus trabajadores. La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
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