Vivienda

Alquiler Seguro, de nuevo en la diana: un juez le impide cobrar casi 2.000 euros a unos inquilinos por un servicio de asistencia "engañoso y coercitivo"

A finales de octubre, Consumo propuso multar a la compañía con 3,6 millones de euros por imponer el pago de honorarios. Alquiler Seguro defiende que tres sentencias respaldan el cobro de su servicio de asistencia al inquilino

Consumo propone multar con 3,6 millones de euros a Alquiler Seguro
Alquiler SeguroEuropa Press

Alquiler Seguro vuelve a estar en el ojo del huracán por el mismo motivo por el que Consumo quiere imponerle una multa de 3,6 millones de euros. El juzgado de primera instancia nº 49 de Madrid ha rechazado que Alquiler Seguro cobre casi 2.000 euros a unos inquilinos por un servicio de "asistencia al inquilino" que nunca solicitaron y sin el cual no les permitía firmar el contrato, al entender que constituye una condición "engañosa y coercitiva". No obstante, la compañía defiende la voluntariedad en la suscripción de sus servicios, y específicamente, del servicio de atención al inquilino, que "ha sido reconocida en hasta tres procedimientos judiciales por tres tribunales que han analizado su alcance y su aplicación".

Los demandantes suscribieron un contrato de alquiler con el propietario de una vivienda con la intervención profesional de Alquiler Seguro. La empresa exigió 1.600 euros de fianza, más 1.066 de señal y depósito y otros 1.996 euros -cantidad idéntica a una mensualidad- en concepto de asistencia al inquilino, cantidad esta última que fue reclamada por los clientes, que denunciaron que el servicio les fue impuesto antes de firmas el contrato, sin pedirlo y bajo amenaza de tener que desistir del alquiler.

El juzgado califica de "opaca y falta de transparencia" la exigencia de Alquiler Seguro, además de abusiva, ya que obliga al inquilino a pagar por servicios que no ha solicitado y "que sólo benefician a la empresa". Las posibles incidencias que puedan surgir durante la vigencia del contrato son responsabilidad del propietario y deben resolverse entre este y los inquilinos, añade el juez, que ve que exigir un pago por esta asistencia es "coercitivo y engañoso"

Esta sentencia respalda el expediente sancionador que le abrió Consumo en marzo por cobrar comisiones ilegales a los inquilinos y obligarles a contratar servicios no deseados y que ha derivado ahora en una propuesta de sanción valorada en 3,6 millones de euros. Facua, que figura como parte personada en el procedimiento de Alquiler Seguro, denunció que entre las irregularidades detectadas se encuentra este servicio de asistencia al inquilino, mediante el que se encubre el cobro de gastos que deberían ser asumidos por el propietario, así como la obligación de contratar un seguro del hogar y un estudio de solvencia económica; a ello se añade la limitación del derecho de desistimiento del contrato y la carga a los inquilinos de todos los gastos derivados de reclamaciones judiciales o extrajudiciales.

La sanción presentada por el Ministerio debe ser ratificada por el secretario general de Consumo y Juego, Andrés Barragán, que mantiene la denuncia en fase de análisis, a la espera de ser revisadas las alegaciones formuladas por las partes. De hecho, Alquiler Seguro ya anunció que presentará alegaciones a la propuesta de sanción porque "tres sentencias" avalan la legalidad de sus servicios.

Según defendió la agencia inmobiliaria en un comunicado, todos los servicios que ofrece a propietarios e inquilinos son "transparentes, públicos y voluntarios, incluidos los gastos de gestión y formalización del contrato", que recaen exclusivamente en el arrendador, tal y como viene recogido en el contrato de prestación servicios. "La voluntariedad en la suscripción de los servicios de Alquiler Seguro, y específicamente, del Servicio de Atención al Inquilino (SAI), ha sido reconocida en hasta tres procedimientos judiciales por tres tribunales que han analizado su alcance y su aplicación", apuntan.

En concreto, el Juzgado de 1ª Instancia nº 104 de Madrid desestimó una demanda contra la empresa por el cobro de este servicio, aclarando que no solo no es abusivo ni supone una imposición, sino que incluye todo un conjunto de prestaciones voluntarias que resultan de utilidad para los inquilinos durante toda la vigencia del contrato de alquiler. El fallo establecía que la empresa ofreció un contrato de servicio de atención al inquilino "sin ningún tipo de imposición, pudiendo optar la parte actora por arrendar directamente la vivienda sin intermediación de la demandada". A finales de octubre se conoció otra nueva resolución judicial que corrobora que todos los servicios que ofrece "son voluntarios y que generan un beneficio para sus clientes".