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Seguridad Social

Así se determinará qué trabajadores pueden retirarse desde los 52 años por tener un trabajo peligroso o dañino

El Gobierno ha aprobado la regulación para anticipar la jubilación con coeficiente reductor en trabajos penosos

Un obrero durante la construcción de una vivienda Eduardo Parra / Europa

Nuevo paso para que más trabajadores puedan retirarse anticipadamente. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que establece los criterios y el procedimiento para determinar los supuestos en los que se pueden aplicar coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación en actividades especialmente penosas o peligrosas sin rebaja en la pensión. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha resaltado que el contenido de esta norma, que ha calificado como un "hito" para el tejido productivo, es fruto del acuerdo que firmaron CCOO, UGT, CEOE y Cepyme con el Gobierno en julio de 2024 y da cumplimiento a lo establecido en la reforma de pensiones de 2021.

En concreto, la norma establece los criterios, basados en indicadores objetivos, para permitir el adelanto de la edad ordinaria de jubilación a las personas que desarrollen su actividad profesional en ocupaciones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad y no puedan beneficiarse de una mejora de sus condiciones de trabajo.

No obstante, hay varias limitaciones a tener en cuenta. Este procedimiento no afectará a los trabajadores que ya disfruten de ese anticipo, como los trabajadoras del mar, mineros o personal de vuelo, entre otros. Además, estos coeficientes sólo podrán aplicarse a trabajadores de al menos 52 años y conllevarán una sobrecotización, es decir, un tipo adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora, que se fijará en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Asimismo, la pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó el adelanto de la jubilación.

Criterios de penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad

El Real Decreto define de forma más exhaustiva la naturaleza de las actividades profesionales que puedan acceder a estos coeficientes reductores para el anticipo de la jubilación. Estos serán los criterios que llevarán a que un trabajo sea considerado penoso, tóxico, peligroso o insalubre.

-Criterios de penosidad: exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física, y la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.

-Criterios de toxicidad: exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.

-Criterios de peligrosidad: actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que en otros trabajos.

-Criterios de insalubridad: actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.

Indicadores para determinar la aplicación de coeficientes

Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes reductores, la norma establece una fórmula basada en "indicadores objetivos".

  • La incidencia del número total de procesos de Incapacidad Temporal del colectivo durante un periodo de observación, en relación al total de personas trabajadoras del colectivo, tanto de contingencia común como de profesional, para cada grupo de edad y sexo.
  • La incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad permanente del colectivo, en relación con el total de personas del colectivo.
  • Un indicador de duración media que mide el número total de días de los procesos en relación con el número total de procesos.

Proceso de solicitud

Con todo ello, la Seguridad Social se encargará de elaborar un informe de morbilidad y mortalidad, en los términos descritos en el Real Decreto, donde se tendrán en cuenta otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.

Las organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y administraciones públicas serán las encargadas de solicitar estas condiciones especiales para un colectivo en concreto, a lo se sumarán informes de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo, y una comisión de evaluación decidirá si se dan las condiciones para la aplicación de coeficientes reductores.

Una vez resuelto dicho procedimiento previo se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente Real Decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso pueda ser rebajaba mediante la aplicación de coeficientes reductores en aquellas ocupaciones o actividades profesionales que resultan afectadas.