Pensiones

Banco Santander y Mapfre lanzan su hipoteca inversa para mayores de 65 años: ¿qué condiciones ofrece?

El producto, que se empieza a comercializar el 20 de noviembre, exige que los herederos estén informados

Una vivienda junto con llaves
Una vivienda junto con llavesUnsplashLa Razón

Banco Santander y Mapfre ya tienen listo el lanzamiento de su hipoteca inversa. Ambas entidades, unidas en una "joint venture", pondrán a la venta este producto dirigido a mayores de 65 años el próximo 20 de noviembre, con un interés fijo de 5,99% y limitado a vivienda con un valor de tasación mínimo de 200.000 euros.

¿Qué es un hipoteca inversa?

Este producto consiste en utilizar un inmueble en propiedad para solicitar un préstamo que sirva para complementar la pensión. El cliente podrá residir en la vivienda y recibirá una renta mensual. En concreto, esta vía de financiación permite conseguir entre un 25% y un 50% del valor del inmueble, en función de la edad del individuo y de la tasación de inmueble. Este préstamo al revés podrá ser saldado por los herederos.

¿Cómo funciona la hipoteca inversa de Santander y Mapfre?

El pasado 11 de septiembre ambas firmas recibieron el visto bueno del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para comercializar la hipoteca inversa que anunciaron más de año y medio.

Finalmente, la comercialización de este producto arrancará el lunes 20 de noviembre en una primera etapa piloto en la ciudad de Madrid y está previsto que en el primer trimestre de 2024 se extienda a toda la Comunidad de Madrid. Posteriormente, se irán incorporando de forma progresiva otros territorios hasta que, en 2025, se comercialice en todo el país.

El tipo de interés inicial que se ha fijado para la comercialización de la hipoteca inversa de Santander y Mapfre es del 5,99%, "en línea con los intereses que el mercado está manejando para este tipo de productos", argumentan las compañías. Además, no tiene comisión de apertura y los costes de formalización se han reducido al máximo y serán inferiores a los 600 euros por operación -la tasación (unos 300 euros) y la mitad del coste del asesor financiero (unos 242 euros), la otra mitad la asumirá el banco-.

Para acceder a este producto, la vivienda tendrá que estar libre de cargas y situada en una zona de rápida venta de inmuebles y limitada volatilidad de los precios. Esto se hace con la finalidad de que los herederos puedan vender fácilmente la vivienda cuando el cliente fallezca si no se la quieren quedar. Asimismo, la vivienda deberá tener una valor de tasación mínimo de 200.000 euros, deberá ser la residencia habitual de los propietarios y sólo ellos pueden vivir en ella.

Dos modalidades

Se podrá contratar en dos modalidades, con y sin renta vitalicia. En el primer caso, se garantiza el abono mensual de las cuotas hasta el fallecimiento del último de los titulares, gracias a que, junto con la hipoteca, se contrata un producto de renta vitalicia con Mapfre Vida, cuyo coste se incluye en la hipoteca desde el inicio. De este modo, el cliente se asegura ese ingreso mensual hasta su fallecimiento. Además, la prima de la renta vitalicia se devuelve a los herederos en caso de que el cliente fallezca antes de poder disfrutar de la misma.

En la segunda modalidad, se garantiza el abono mensual de las cuotas hasta la esperanza de vida del cliente. Esto supone que, si el cliente supera esa edad, deja de recibir los abonos mensuales. Esta opción reduce la deuda sobre el inmueble, pero puede que el cliente tenga problemas de liquidez si sobrepasa esa edad, especialmente en sus últimos años de vida, que suelen ser los más necesitados de recursos adicionales para garantizar la atención personal y asegurar su calidad de vida.

Herederos

Uno de los requisitos imprescindibles para que el cliente pueda firmar el préstamo es que los herederos hayan sido informados previamente. Al fallecimiento de todos los titulares de la hipoteca, Santander y Mapfre garantizan a los herederos nueve meses en los que no pagan intereses, para decidir entre las diferentes opciones. Pueden:

-Vender la vivienda y quedarse con el importe restante tras el pago de la deuda.

-Quedarse con la vivienda cancelando el préstamo.

-Renunciar a la herencia.