
Ley General Tributaria
La carta de Hacienda que puede llegar a tu casa: hasta 600.000 euros de multa si no respondes
Estos envíos a los contribuyentes por parte de la Agencia Tributaria cuentan con unas directrices claras de obligatorio cumplimiento y su desobediencia conlleva a castigos severos

La Agencia Estatal de Administración Tributaria recaudó el pasado febrero, según los datos oficiales proporcionados en el informe mensual, una suma que asciende a los 30.387 millones de euros. Contando por tanto con un crecimiento del 12,6% respecto al mismo mes del pasado curso. Este organismo es el encargado de regular las cargas impositivas parta que estas se ajusten a la realidad actual de cada instante. Y es en la Ley General Tributaria donde se encuentran todas las enmiendas que rigen su sistema de actuación y los parámetros a seguir por parte de los ciudadanos.
En uno de sus artículos, concretamente en el número 203, se esclarece la importancia de cumplir con los mandatos que la Administración notifique al individuo puesto que, en caso de no hacerlo, se puede llegar a enfrentar a una sanción económica que repercuta directamente sobre su bolsillo. Es precisamente en las notificaciones que envía Hacienda con efecto obligatorio de respuesta donde se hace especial hincapié, ya que, el desconocimiento de esta afirmación no es excusa para no presentar los asuntos requeridos por el organismo estatal.
Cuidado si no respondes las notificaciones de Hacienda
La Agencia Tributaria emite, por norma general, una serie de cartas postales a lo largo del transcurso natural de un año que deben ser respondidas y acatadas por el receptor para que este no se exponga a ninguna multa. Estos castigos suelen ser dictaminados por las condiciones de cada persona y el valor sustancial de la comunicación. Asimismo, el tiempo y la reiteración se contemplan con dureza en cada uno de las sanciones. Por tanto, al recibir estas notificaciones hemos de fijarnos en lo que nos piden y en los requerimientos obligatorios que nos piden.
Cuantías a pagar por cada caso
Como ya se ha mencionado, la severidad de las sanciones se endurece cuando son repetidas en el tiempo llegando a sobrepasar los 600.000 euros de multa y con una base de 150 euros mínimos en los primeros casos:
- Si se da la situación de que se se ignora un primer requerimiento, la multa es de 150 euros fijos, sin capacidad de ascensión.
- Una vez que se sobrepasan los dos requerimientos y, por tanto, se produce una reincidencia, el castigo comprende una cifra entre los 300 y los 600 euros.
- La falta de comparecencia o la entrega de documentos se multa con una suma entre los 300 y los 1.500 euros.
- El tercer incumplimiento intensifica duramente su castigo con una multa mínima de 10.000 euros y una máxima de 400.000 euros.
- Finalmente la reiteración grave cuenta con la mayor multa, entre 15.000 euros y 600.000 euros.
No caigas en estas infracciones
Por tanto, para evitar caer en cada uno de estos casos es vital tener en cuenta las infracciones que no gustan a Hacienda y hay que evitar a toda costa. Siempre que Hacienda pida documentos de importancia han de ser concedidos. También es crucial asistir a una comparecencia que se ha solicitado ya que es severamente castigada la falta de asistencia. Al igual que el trato con los funcionarios de la Agencia Tributaria que tienen la potestad de entrar en los locales si su ocupación procede a ello. Además tratar de persuadir o ejercer coacciones contra estos trabajadores no es la mejor idea.
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