Hacienda

Hacienda te puede investigar: los tres movimientos en la cuenta corriente que hacen sospechar a la Agencia Tributaria

El organismo público vigila ciertos movimientos que puedan incurrir en fraude fiscal

Dinero inesperado horóscopo
Dinero en billetesPEXELS (Jakub Zerdzicki)

En España, una práctica muy frecuente entre los ciudadanos es la de realizar transferencias bancarias. Se trata de un movimiento que sirve para abonar ciertas cantidades por un servicio o un producto. Sin embargo, este tipo de movimientos están muy controlados por la Agencia Tributaria.

Y es que desde hace varios años, Hacienda ha comenzado a controlar ciertas operaciones financieras con el objetivo de evitar a toda costa el fraude fiscal y el blanqueo de capitales en nuestro país. La lucha contra estos delitos es una prioridad para el organismo público y por ello, cuando los movimientos bancarios superan ciertas cantidades, estas deben ser justificadas ante la Agencia Tributaria para evitar sospechas y problemas en un futuro.

De esta manera, la propia Agencia Tributaria ha establecido algunos limites en los movimientos bancarios que hacen que sea obligatorio presentar una justificación. En caso contrario, existe la posibilidad de que el organismo público te investigue y te sancione.

Cuidado con los ingresos y las retiradas bancarias

En este caso, un ciudadano puede retirar o ingresar dinero en su cuenta bancaria sin justificación cuando la cantidad se encuentra por debajo de los 3.000 euros. No obstante, es posible que muchos bancos pidan alegaciones cuando la cantidad supera los 1.000 euros. En el caso de querer retirar más de 3.000 euros, será necesario argumentar un motivo, quedando informados tanto el banco como Hacienda.

Por otro lado, y de igual forma, el límite para declarar un ingreso es de 3.000 euros.

Peligro con las transacciones entre familiares

Se trata de un movimiento muy recurrente en España, pero que está muy perseguido por Hacienda. En este caso, todos aquellos movimientos que superen los 10.000 euros deberán ser justificados ante el organismo público mediante un modelo oficial. En concreto, el ciudadano estará obligado a presentar el formulario S-1, que significa "declaración de medios de pago". Este sirve para explicar y especificar información sobre la persona que envía y la que recibe el dinero, así como el origen, destino y motivo de la transacción.

Además, aquellas transferencias que superen los 6.000 euros quedan registradas en la base de datos de Hacienda, por lo que también son investigadas para comprobar que todo está en regla.

Los prestamos: otro movimiento vigilado

Por otro lado, otro movimiento que levanta sospechas es el de los pagos en efectivo. En este sentido, todos aquellos pagos superiores a 3.000 euros son sospechosos para la Agencia Tributaria, por lo que el control sobre ellos es exhaustivo. Por su parte, si se trata de transacciones comerciales, el límite se establece en los 1.000 euros.

Además, algo que es muy controlado por Hacienda son aquellos ingresos que obtiene un ciudadano pero que no son declarados en la renta. Esto puede ser considerado como una actividad fraudulenta cuando al recabar información con los bancos, los números o los movimientos no concuerdan.

Asimismo, todos aquellos prestamos de 6.000 euros o más son controlados por Hacienda, por lo que se requiere un documento que justifique dicho acuerdo.

¿Cuál es la multa por cometer una infracción?

Al igual que en la mayoría de sanciones, es proporcional a la cantidad y, por tanto, la gravedad de la infracción. Se dividen en tres niveles y son los siguientes:

  • Infracción leve: La base de la sanción es de un máximo de 3.000 euros e incluye un recargo de hasta el 50% de la cantidad que se dejó de ingresar.
  • Infracción grave: Se considera una infracción grave cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros o cuando la infracción supone más del 50% de la propia base. El recargo en este caso es de entre el 50% y el 100% de la cantidad que se dejó de ingresar.
  • ​Infracción muy grave: Tiene lugar cuando se emplean medios fraudulentos, cuando se dejan de ingresar cantidades retenidas o que se tendrían que haber retenido. El recargo en estos casos puede ser de hasta el 150% de la cantidad no declarada. Por ejemplo, una sanción por defraudar 100.000 euros con el recargo máximo acabaría en una multa de 150.000 euros.