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Baja voluntaria

Estos son los casos en los que puedes cobrar el paro si decides irte de tu empresa

Los trabajadores que decidan abandonar de forma voluntaria su empresa pueden percibir esta indemnización, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos recogidos por el Estatuto de los Trabajadores

Economía.- El 70% de las empresas que subirán el sueldo a sus trabajadores lo harán hasta un 3%, menos que el IPC EUROPAPRESS

Si tomas la decisión de abandonar tu trabajo por decisión propia, debes saber que, por lo general, no podrás disfrutar de esta prestación por desempleo. Tal y como establece la normativa legal en nuestro país, para poder cobrar el paro es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria. El objetivo de esta norma es tratar de evitar los fraudes a la hora de cobrar este tipo de prestación en España. Sin embargo, existen algunas excepciones.

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), informan de que el sistema de protección por desempleo está diseñado para “proteger a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo”. El autodespido o decisión del empleado de poner fin al contrato con su empresa, es un derecho que todo trabajador tiene en España. Los motivos que pueden llevar a los trabajadores a tomar esta decisión pueden ser diversos, y sus consecuencias dependerán de cuáles sean las causas que han motivado la baja voluntaria.

Colas en una oficina del SEPElarazon

Por norma general no podrás optar a cobrar el paro este año 2025 si decides marcharte por voluntad propia de tu empresa, aunque existen una serie de excepciones que podrían hacer que te beneficiaras de esta indemnización a la hora de presentar una baja voluntaria. Para ello, es necesario que se produzca algún tipo de incumplimiento de carácter grave por parte del empresario. El Estatuto de los Trabajadores recoge cuáles son las excepciones que posibilitarían al trabajador cobrar la indemnización que le corresponde al tomar la decisión de irse de su empresa.

Los casos en los que el trabajador no perderá su derecho a paro al irse de su empresa

Los trabajadores que decidan poner fin a la relación laboral con su empresa por estos cuatro motivos, podrán percibir una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y por un periodo máximo de doce meses. La movilidad geográfica es una de las causas que pueden justificar el cobro de esta indemnización. Se producirá en aquellos casos que obliguen al trabajador a trasladarse a un centro de trabajo distinto al habitual y a cambiar de residencia.

Ford plantea un ERE de 1.622 trabajadores en la fábrica de Almussafes (Valencia)Rober SolsonaEuropa Press

También puede darse por una modificación sustancial en las condiciones de trabajo. Las empresas pueden acordar modificaciones en las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir la misma indemnización. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado es otra de las causas. Por último, causas como la sobrecarga laboral o el acoso en el trabajo también pueden llevar a los trabajadores a ejercer su derecho para cobrar esta ayuda.

¿Cuándo puedo cobrar el paro si me voy de forma voluntaria de la empresa?

Desde la web del SEPE explican qué es lo que deben hacer para cobrar el paro los trabajadores que deciden macharse de forma voluntaria de sus empresas, siempre y cuando el empresario no haya incumplido de forma grave ninguna de sus obligaciones. Las personas que vuelvan a iniciar su actividad laboral en otra empresa, podrán percibir esta prestación por desempleo si el despido en la segunda empresa se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba, con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior.

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Si tras perder el trabajo dos veces por no superar el periodo de prueba, iniciaras un nuevo trabajo, en el que el empresario también decidiera finalizar la relación laboral por este mismo motivo; el SEPE destaca lo siguiente: “Únicamente podrás percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese, hubieran transcurrido tres meses”.