Pensiones

¿Cobra la incapacidad permanente? La Seguridad Social le podrá quitar el 20% en estos casos

La cuantía de la pensión por incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador

Imagen de recurso de un hombre en silla de ruedas
Hombre en silla de ruedasALEJANDRO MARTÍNEZ/EUROPA PRESSALEJANDRO MARTÍNEZ/EUROPA PRESS

La pensión de incapacidad permanente "es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral", tal y como explica la Seguridad Social desde su página web.

Aquellos que quieran recibir este tipo de ayudas deberán cumplir con una serie de requisitos generales y de cotización que variarán en función del grado de incapacidad. Las incapacidades permanentes se dividen en diferentes grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. En el caso de la total, la Seguridad Social asegura que esta es la que "inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta".

Por norma general, la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. No obstante, dicho porcentaje podrá incrementarse un 20% para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, "se presuma la dificultad de obtener trabajo en una actividad distinta de lo habitual", señala este organismo. De esta forma, estas personas percibirán una incapacidad permanente total cualificada, que ascenderá hasta un 75%.

La pensión por incapacidad permanente total será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a esta incapacidad. Sin embargo, los beneficiarios podrán perder el incremento del 20%. Y es que su percepción resulta incompatible en los siguientes casos:

  • Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
  • Con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad –que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional–, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

Asimismo, esta pensión podrá extinguirse cuando se alcance la edad para jubilarse, ya que el beneficiario pasará a percibir la pensión de jubilación que le corresponda y esta es incompatible con la prestación por incapacidad permanente total. No obstante, el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en algunos casos, se podrá renunciar a la pensión de jubilación y seguir cobrando la de incapacidad.