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Economía

¿Cómo funcionan los créditos ICO aprobados por la DANA?

El Gobierno aprueba el primer tramo de la línea de avales DANA por 1.000 millones, con plazos de hasta 10 años

Vista general de varios vehículos dañados en Paiporta, tras las fuertes lluvias causadas por la DANA Efe

El Gobierno ha activado el primer tramo de 1.000 millones de euros de la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por la DANA, que podrá ampliarse hasta 5.000 millones. Según detalla el Ministerio de Economía, se ha creado por primera vez un instrumento específico para hacer frente a catástrofes naturales, que será gestionado por el ICO. Esta nueva línea permitirá el acceso inmediato a liquidez a hogares, autónomos y empresas sin necesidad de esperar al pago de las indemnizaciones y ayudas de cualquier administración pública o del Consorcio de Compensación de Seguros. Dichas ayudas e indemnizaciones se utilizarán como garantía de financiación, siendo el aval del Estado gratuito.

Este primer tramo se articula en tres modalidades según el beneficiario de la financiación y el destino de la misma. Los beneficiarios de las dos primeras modalidades, dirigidas a atender las necesidades más urgentes de liquidez, son hogares y autónomos y empresas que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o esporádica, o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguno de los municipios que se hayan visto afectados. Estas personas o empresas podrán acceder a financiación, con el respaldo de las ayudas e indemnizaciones que vayan a recibir, para atender las necesidades más urgentes de liquidez. El importe máximo de la financiación será el importe del daño cubierto por la póliza de seguros en vigor más el importe esperado de la ayuda o ayudas solicitadas.

  • El porcentaje del aval asciende al 80% del principal y tiene un coste cero para las entidades financieras, lo que a su vez repercutirá en un menor coste para el cliente. La financiación se instrumentará a través de los bancos que colaboren en su gestión, que serán los encargados de aprobar y tramitar la financiación en las condiciones establecidas.
  • Este primer tramo se articula en tres modalidades según el beneficiario de la financiación y el destino de la misma. Los beneficiarios de las dos primeras modalidades, dirigidas a atender las necesidades más urgentes de liquidez, son hogares y autónomos y empresas que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su residencia habitual o esporádica, o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguno de los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, que se hayan visto afectados por la DANA.
  • Estas personas o empresas podrán acceder a financiación, con el respaldo de las ayudas e indemnizaciones que vayan a recibir, para atender las necesidades más urgentes de liquidez. El importe máximo de la financiación será el importe del daño cubierto por la póliza de seguros en vigor más el importe esperado de la ayuda o ayudas solicitadas.
  • El préstamo se dispondrá en un único pago, con un plazo de vencimiento de hasta 60 meses (cinco años). Dicha financiación se devolverá con la percepción de la ayuda y/o indemnizaciones solicitadas.
  • Adicionalmente, se habilita una tercera modalidad con la articulación de avales sobre operaciones de préstamo dirigidas a empresas y autónomos destinadas a la recuperación de la capacidad productiva de las empresas. Entre estos se encuentran las empresas y autónomos cuyos medios de transporte destinados a la actividad empresarial o profesional hayan sufrido daños durante el desarrollo de dicha actividad en una de las localidades afectadas.
  • Esta financiación se dirigirá, por un lado, a la renovación de los activos dañados, así como a otras inversiones para mejorar el establecimiento afectado o el proceso general de producción y, por otro lado, a atender las necesidades de capital circulante.
  • El importe máximo de la financiación es de 12,5 millones por beneficiario. El plazo máximo del préstamo y de cobertura del aval será, con carácter general, de hasta cinco años para operaciones de circulante y de hasta siete años en operaciones de renovación y otras inversiones de mejora (10 años para empresas del sector agrícola).
  • Se establece un plazo de carencia de principal de 12 meses (o hasta el vencimiento de la operación si ésta tiene una duración inferior a 12 meses), que podrá ampliarse en 12 meses adicionales si las características del proyecto de inversión lo requieren dentro de los plazos máximos de vencimiento de la operación avalada.
  • Asimismo, las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2025 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de esta modalidad.
  • Las entidades podrán solicitar los avales para operaciones de financiación concedidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre 2025 y los avales se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • El Consejo de Ministros aprobó también la posibilidad de que las empresas y autónomos en las zonas afectadas que cuenten con préstamos vigentes de las líneas de avales por la covid o por Ucrania puedan solicitar la suspensión del pago del principal e intereses. En concreto, podrán solicitar una moratoria durante tres meses de principal e intereses, a la que podrán añadir un plazo de carencia de principal de hasta nueve meses, periodo en el que únicamente se abonarían intereses.
  • Para las empresas exportadoras afectadas, se disponen medidas especiales de liquidez inmediata por las que se habilita al ICEX, del Ministerio de Economía, al reembolso de las cuotas ya abonadas para asistir a ferias y eventos internacionales. También se exime a las empresas exportadoras y asociaciones sectoriales de la devolución de ayudas recibidas del ICEX si se ven obligadas a cancelar su asistencia a eventos internacionales.