Pensiones

¿Ha cotizado como autónomo y asalariado? Este es el régimen que financiará su jubilación

La pensión media de jubilación del Régimen General asciende a 1.532 euros mensuales, mientras que la del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es de 916 euros al mes

Jubilados enfrente de un centro de mayores.
Jubilados enfrente de un centro de mayoresJesús G. FeriaLa Razon

Cotizar en más de un régimen de la Seguridad Social es cada vez más habitual durante la trayectoria profesional de muchos trabajadores en nuestro país. Por tanto, no es de extrañar que una misma persona haya trabajado parte de su vida como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y otra parte como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General. Pero, ¿qué ocurre cuándo llega el momento de la jubilación? ¿Qué régimen cubrirá la pensión?

"A efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta", explican desde el blog "Mi Jubilación" de BBVA. Por lo que si una persona ha cotizado durante 20 años como trabajador por cuenta ajena y después otros 15 como autónomo, tendrá un total de 35 años de cotización a la hora de calcular la pensión de jubilación.

En el caso de que ambas cotizaciones se hayan solapado, las que se hayan producido en el régimen por el que no se genera derecho a la jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que si que se accede a esta pensión a efectos del cálculo de la base reguladora, sin exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento. Por ejemplo, si un trabajador en el momento de la jubilación ha cotizado 9 años en el RETA y previamente 30 años en el Régimen General, este se jubilará por el Régimen General con un total de 39 años cotizados. En este sentido, "los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación", asevera la entidad financiera.

¿Se pueden cobrar dos pensiones?

Aquellas personas que hayan trabajado en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social podrán acceder a ambas pensiones, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios en cada uno de ellos, como el periodo de carencia. En este sentido, será necesario haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación.

Asimismo, para poder cobrar la pensión, el trabajador debe estar en situación de alta o asimilada de alta en ambos regímenes a la vez, aunque en el caso de que solo esté en uno, debe demostrar que en el otro se ha llegado al periodo mínimo de cotización de forma simultánea.

La pensión media de jubilación del sistema se sitúa en los 1.375,10 euros al mes en julio y la procedente del Régimen General asciende a los 1.532,46 euros mensuales. En cambio, la que perciben los jubilados autónomos ni siquiera llega al Salario Mínimo Interprofesional, ya que reciben una pensión media de 915,80 euros al mes.