Vivienda

¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler en 2023?

Varía en función de si es un alquiler de vivienda habitual o un alquiler de temporada

Carteles anunciando viviendas en alquiler en una agencia inmobiliaria de Madrid
Carteles anunciando viviendas en alquiler en una agencia inmobiliaria de MadridJesús G. FeriaLa Razon

Antes de firmar un contrato, el inquilino debe fijarse en la duración del mismo para saber qué tipo de arrendamiento tendrá y a qué le da derecho. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) fija que la duración mínima para que un arrendamiento sea considerado alquiler de vivienda habitual es de un año. Si el contrato es inferior, se considerará alquiler temporal, por lo que serán aplicables las prórrogas recogidas en la LAU ni los topes al alquiler contemplados en la Ley de Vivienda. En concreto, esto es lo que dice la ley:

Los contratos de alquiler de vivienda habitual tienen un año de duración, sin embargo estos pueden ir prorrogándose hasta un máximo de cinco años, si quien alquila es una persona física, aunque en el caso de una empresa, este sería prorrogable hasta 7 años.

Después de este periodo, en todos los contratos de alquiler firmados desde marzo de 2019 la última reforma de la LAU establece que si el propietario no dice nada con 4 meses de antelación ni el inquilino se opone con dos meses de antelación, se entra en una prórroga tácita, es decir, automática, por lo que que el arrendatario podrá estar hasta 3 años más en la vivienda en cuestión, renovándose el contrato año a año. Cabe destacar que este es el único momento en que el inquilino debe avisar con 2 meses de antelación en lugar de uno. Una vez ya prorrogado, el inquilino puede terminar el contrato avisando un mes antes y con las condiciones que se hayan acordado en el contrato.

Tras agotar ambas prórrogas, el contrato entra en tácita reconducción, es decir, que este se va prorrogando según figure en el contrato, bien mes a mes en el caso de un alquiler mensual o por años al fijarse uno anual, manteniendo las mismas condiciones pactadas, excepto la duración. Asimismo, para que surja esta fórmula, será necesario que el inquilino permanezca en dicha vivienda durante 15 días después de que haya vencido el contrato, con el consentimiento del arrendador.

Estas normas no se aplican al alquiler de temporada, ya que no está destinado a vivir permanentemente, pero para que un alquiler entre en esta categoría también debe tener un duración mínima y máxima. En concreto, la duración de un alquiler de temporada deberá ser igual o superior a los 32 días (para no considerarse alquiler vacacional) y no podrá superar los 11 meses (si no, será tratado como alquiler de vivienda habitual y deberá atenerse al sistema de prórrogas detallado en los apartados anteriores), explica la plataforma inmobiliaria Housfy.