Trabajo

¿Cuánto tiempo tienes de descanso en el trabajo por ley?

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores recoge los descansos mínimos obligatorios

Clientes de una cafetería de Madrid leen y trabajan con el ordenador
Clientes de una cafetería de Madrid leen y trabajan con el ordenadorJesús G. FeriaLa Razon

Los descansos durante la jornada laboral no solo son una necesidad para evitar desarrollar ansiedad, estrés crónico o el síndrome del trabajador quemado, sino también un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Porque trabajar sin pausas no es sinónimo de eficiencia, sino el camino más corto hacia el colapso.

Las directrices recogidas en este texto son el mínimo que deben cumplir las empresas, con posibilidad de que por convenio se regulen mayores descansos o se repartan de forma distinta según las característica del puesto. No obstante, por lo general, estos son los descansos a los que tienen derecho los empleados, según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

-La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el pasado mayo rebajar la jornada a 37,5 horas semanales pero el proyecto de ley sigue en tramitación parlamentaria).

-El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

-Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.

-Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.

-Los trabajadores que tengan una jornada de al menos 6 horas diarias tendrán derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos.

-En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada sea igual o superior a 4 horas y media.

-En el caso de trabajadores con jornada partida, deberán tener al menos 1 hora de descanso entre turnos.

-Estos periodos de descanso se considerarán tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo, aunque habrá otros casos en los que se puede haber pactado la obligación de recuperarlos posteriormente.

Además de regular los descansos diarios y entre jornadas, el Estatuto de los Trabajadores también establece los descansos que deben ofrecer las empresas a los trabajadores semanalmente. En concreto, el artículo 37 fija que los empleados tienen derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable por periodos de hasta 14 días. Y, como norma general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Por su parte, la duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.