
Empleo
Descontar de la nómina las vacaciones: ¿es legal?
Todos los empleados deben disfrutar de 30 días naturales al año de vacaciones o 22 días laborales de descanso anuales

Las vacaciones laborales son un derecho fundamental de los trabajadores en nuestro país. "El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales". Así lo establece el artículo 38.1 del Estatuto de Trabajadores.
Como mínimo, todos los empleados deben disfrutar de 30 días naturales al año de vacaciones o 22 días laborales de descanso anuales. En resumen, cada empleado tiene derecho o genera dos días y medio naturales de vacaciones por mes trabajado. No obstante, el convenio colectivo puede asignar un periodo vacacional mayor al mencionado.
El periodo de disfrute de las vacaciones deberá acordarse entre la empresa y la persona trabajadora, es decir, que la decisión no se puede tomar de forma unilateral. En este sentido, la compañía debe crear un calendario de vacaciones anual, y, el trabajador, conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
"Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas", explican desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
¿Pueden descontarnos de la nómina las vacaciones disfrutadas?
SoyCamarero, la cuenta de X (antes Twitter), ha denunciado la situación de un compañero en el que la empresa le pide descontar de su nómina las vacaciones, puesto que en esa compañía no se pagan.
"Te tengo que decir cuánto tienes que devolver de las vacaciones porque no se pagan", declara la empresa en cuestión, a lo que el trabajador le responde que, en términos legales, se tienen que pagar estos días de descanso y que, por tanto, no piensa "devolverlo", tal y como le piden.
Esta situación no es legal, ya que las vacaciones anuales retribuidas son un derecho del trabajador, por tanto, estas no podrán ser descontadas del salario.
Asimismo, el empresario tampoco puede recortar el sueldo del trabajador por los días de vacaciones ya disfrutadas, ni pueden reclamarse en el finiquito, siempre y cuando su concesión haya sido otorgada voluntariamente por el empresario. Por tanto, es lícito disfrutar de más días de vacaciones cuando el empresario está conforme.
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