Declaración de la renta

Declaración de la Renta 2023-2024: estas son todas las deducciones en Asturias y sus novedades

TaxDown ha recogido cuales son las 22 deducciones que los contribuyentes asturianos podrán aplicar para esta campaña

Economía.- Agencia Tributaria atenderá desde mañana en sus oficinas a los contribuyentes para la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria atenderá desde mañana en sus oficinas a los contribuyentes para la declaración de la RentaEuropa Press

De cara a la próxima campaña de la declaración de la renta, que comenzará el próximo 3 de abril, es importante tener en cuenta que deducciones y novedades estarán presentes este año a la hora de realizar los trámites. En el caso de Asturias, los contribuyentes podrán aplicar 22 deducciones fiscales para este ejercicio, cada una de ellas con sus requisitos y características específicas.

TaxDown ha recogido cuáles serán estas desgravaciones a las que los habitantes del Principado se podrán acoger durante esta campaña

1. Por adquisición de vehículos eléctricos

La compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables que no estén afectos a una actividad económica permitirá una deducción del 15% para los asturianos.

Para poder contar con ella en tu declaración de la renta, el automóvil debe ser nuevo y pertenecer a la categoría de "enchufables" y pila de combustible. Además, no puede estar vinculado al desarrollo de actividades económicas y solo podrá ser aplicado al contribuyente que figure en el contrato del vehículo.

2. Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años

Se pueden llegar a deducir 500 euros por cada persona mayor de 65 que conviva con el contribuyente durante más de la mitad del año, siempre y cuando no se reciba remuneración por ello.

El acogedor o acogido no debe percibir ayudas o subvenciones del Principado y se debe contar con un documento acreditativo del acogimiento no remunerado.

Además, la persona mayor de 65 años no puede estar ligada al contribuyente por un vínculo de consanguinidad o afinidad de grado igual o inferior al tercero.

3. Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad

Aquellas personas con una discapacidad igual o superior al 65% podrán deducirse un 3% de lo pagado por la adquisición o adecuación de la vivienda habitual, salvo la parte que corresponda a los intereses.

También podrá aplicarse en el caso de que sea el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente las personas que cuenten con la discapacidad. Para ello deben habitar el mismo domicilio durante, al menos, 183 días y no contar con rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 35.000 euros.

Para poder acceder a eso, el contribuyente no puede tener rentas anuales superiores a la cantidad fijada por el IPREM. Además, se deberá contar con el certificado correspondiente en caso de realizar obras e instalaciones para la accesibilidad.

Si dos o más contribuyentes tienen derecho a esta deducción, se prorrateará por partes iguales.

La base máxima para esta deducción será de 15.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

4. Por inversión en la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida

Al comprar una casa protegida, se puede incurrir en una deducción con un límite máximo de 5.000 euros. Esta será del 100% del gasto efectivo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda.

La vivienda debe contar con la calificación de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.

Si dos o más contribuyentes tienen derecho a su aplicación, el importe máximo se prorrateará entre ellos por partes iguales.

5. Por arrendamiento de vivienda habitual

La deducción será del 10% del alquiler, con un máximo de 500 euros, salvo en zonas en riesgo de despoblación este pasa a los 1.000 euros. Como novedad para esta campaña, los contribuyentes en zonas de despoblación podrán aplicar una deducción del 20%.

Para poder acceder a ella, el contribuyente debe ser titular del contrato de alquiler, así como tratarse de una vivienda habitual.

La suma de la base imponible y del ahorro no puede superar: los 26.000 euros en una declaración individual, y los 37.000 en una conjunta. En los concejos con riesgo de despoblación, estas cifras serán de 35.000 euros en la tributación individual y de 45.000 en la conjunta.

Además, en ambos casos, las cantidades satisfechas por el alquiler no pueden exceder el 10% de la base imponible.

6. Adopción internacional de menores

La cuantía desgravada por cada hijo adoptado es de 1.500 euros. La adopción se entenderá realizada en el año en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho, se prorrateará por partes iguales.

7. Partos múltiples o dos o más adopciones constituidas en la misma fecha

En este caso, la cuantía será de 1.000 euros por cada hijo nacido en el parto múltiple o adoptado en la misma fecha.

Al igual que en el caso anterior, la adopción se entenderá como realizada en el año en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho, se prorrateará por partes iguales.

8. Familias numerosas

La deducción será de 1.000 euros para las familias de categoría general, y en el caso de la categoría especial, 2.000 euros.

Este año se incluye como límites que: la base imponible no supere los 35.000 euros en la declaración individual, ni los 45.000 en la conjunta.

9. Familias monoparentales

Para estas familias, la deducción es de 500 euros, pero este año se aplicará a las rentas menores a 45.000 euros, en lugar de los 35.240 de la campaña anterior.

Como requisitos, se plantean que los hijos menores de edad o con discapacidad convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

En el caso de que estos descendientes no convivan con el contribuyente, pero dependan económicamente de él o estén internados en centros especializados, también se podrá aplicar la deducción.

Además, cuando haya una alteración en esta situación familiar, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.

10. Acogimiento familiar de menores

Se pueden llegar a deducir 500 euros por menor acogido que conviva más de 183 días con el contribuyente. En el caso de los acogimientos familiares superiores a 90 días, pero que no alcanzan los 183, el régimen será de 250 euros.

El acogimiento familiar que da derecho a la deducción podrá ser simple o permanente, con exclusión de aquellos que tengan finalidad preadoptiva.

11. Gestión forestal sostenible

Esta deducción se aplica cuando se cuenta con la certificación forestal sostenible. En esos casos, se podrá desgravar un 30% de las cantidades invertidas, con un límite de 1.000 euros.

Para poder aplicar esta deducción, el contribuyente debe ser propietario de montes ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma y haber obtenido la citada certificación de gestión forestal.

Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, se prorrateará por partes iguales en la declaración.

12. Gastos de descendientes en centros de cero a tres años

La cantidad deducida por tener a hijos en el colegio será del 15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años. El importe máximo será de 500 euros y de 1.000 en el caso de concejos en riesgo de despoblación.

El menor debe convivir con el contribuyente.

Cuando exista más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.

13. Adquisición de libros de texto y material escolar

Se deducirá el 100% de los importes destinados a comprar libros de texto y material escolar, con límites legales.

La base imponible general y del ahorro no puede superar los 26.000 euros en la declaración individual y 37.000 en la conjunta.

Los límites máximos se aplican individualmente para cada uno de ellos, no pudiéndose aplicar de forma global al conjunto de descendientes por el que se hayan satisfecho los gastos.

La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas.

14. Nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblamiento

La cuantía a deducir es de 300 euros por cada hijo a partir del segundo.

Deben convivir en la misma residencia y la zona debe estar en riesgo de despoblación.

La suma de la base imponible general y la del ahorro no pueden superar los 35.000 euros en la tributación individual y los 45.000 euros en la conjunta.

15. Trabajadores por cuenta propia, o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblación

Cada contribuyente podrá deducir 1.000 euros por ser trabajador autónomo en zonas rurales en riesgo de despoblación.

Para poder acceder a ella, la residencia habitual del beneficiario debe encontrarse en una zona en riesgo de despoblación. Además, el ejercicio de su actividad como autónomo en el Principado debe haber empezado en 2023.

Por último, debe mantener la situación de alta durante mínimo un año, salvo fallecimiento dentro de dicho período.

16. Gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación

Se podrá deducir el 100% del importe de los gastos en que incurra para adquirir abonos de transporte público de carácter unipersonal y nominal, con un importe máximo de 100 euros.

Deberán acreditarse los gastos que generen derecho a deducción mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

La suma de la base imponible general y la del ahorro no pueden superar los 35.000 euros en la tributación individual y los 45.000 euros en la conjunta.

17. Gastos de formación en los que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directamente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico

Se podrá deducir el 100% del importe de los gastos de formación satisfechos en que haya incurrido el contribuyente para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, con un importe máximo de 2.000 euros.

Para poder acceder a ella, se debe presentar un contrato de trabajo con su correspondiente Alta en la Seguridad Social.

Además, el contribuyente debe tener su residencia habitual en el Principado y mantenerla durante, al menos, tres años. Por último, no pueden haber transcurrido más de tres años desde que el contribuyente finalizase su formación académica.

18. Contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado por motivos laborales

Se podrá incurrir en una deducción del 15% de los gastos que se generen para el contribuyente como consecuencia del traslado de su domicilio fiscal a Asturias por motivos laborales, con un importe máximo de 1.000 euros.

Como requisitos principales se encuentran la existencia de un contrato de trabajo con su alta en la Seguridad Social.

Además, el contribuyente no puede haber residido en el Principado durante los cuatro años anteriores al traslado por motivos laborales. Por último, el domicilio debe permanecer en la región durante al menos tres años adicionales al del propio traslado.

19. Emancipación de jóvenes hasta 35 años

El 100% de los gastos que se produzcan en el ejercicio en que se lleve a cabo la emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad con un importe máximo de 1.000 euros.

El contribuyente debe ser menor de 36 años.

Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento.

La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

La suma de la base imponible general y la del ahorro no pueden superar los 35.000 euros en la tributación individual y los 45.000 euros en la conjunta.

20. Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación hasta los 35 años, familias numerosas y monoparentales

La cuantía será del 5% o 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.

Es necesario que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y el domicilio fiscal se debe mantener en la zona rural en riesgo de despoblación durante, al menos, tres años.

21. Cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad

La cuantía de la deducción es de 300 euros para el primer hijo, y de 600 euros a partir del segundo.

La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en la declaración individual y los 45.000 en la conjunta.

Además, los progenitores o adoptantes tienen que convivir con el hijo/a. Si existe más de un contribuyente que pueda aprovecharse de esta deducción, se prorrateará por partes iguales.

Incompatible con “Gastos por descendientes en centros de cero a tres años”.

22. Obtención de ayudas y subvenciones a enfermos de ELA

La cantidad a deducir dependerá de la cantidad y el tipo de ayuda que se reciba.

Como novedad, este año se incrementan en un 10% los importes correspondientes al mínimo del contribuyente mayor de 75 años, al mínimo por el segundo descendiente y al mínimo por ascendientes.