Declaración de la Renta

Declaración de la Renta 2023-2024: estas son todas las novedades si tributas en las Islas Baleares

TaxDown analiza cuales serán las deducciones disponibles para los contribuyentes baleares, así como sus novedades

Una oficina de la Agencia Tributaria
Una oficina de la Agencia TributariaMarta Fernández JaraEuropa Press

Este miércoles 3 de abril comienza la campaña para la declaración de la Renta 2023-2024 y todos los españoles buscan aprovechar las deducciones fiscales disponibles para ahorrar lo máximo posible al realizar este trámite.

TaxDown recoge en su Guía de Deducciones Fiscales para 2024 a cuales de ellas podrán acceder los contribuyentes de las Islas Baleares.

1. Determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual

Se deducirá el 50% de las inversiones y el límite máximo es de 1.000 euros anuales.

Entre los requisitos se encuentra que una de las inversiones que mejoran la calidad y sostenibilidad de las viviendas sea la instalación de equipos de generación o que permitan utilizar energías renovables que reduzcan el consumo de energía o de agua.

Se requerirá el registro de los certificados de eficiencia energética.

La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá superar los 30.000 euros en tributación individual y los 48.000 en la conjunta.

Si el contribuyente es arrendador, el contrato de alquiler debe ser igual o superior a un año, contar con un depósito de fianza y reflejar el alquiler en la declaración como rendimientos del capital inmobiliario.

Además, el coste de estas inversiones no pueden repercutir en el arrendatario.

2. Arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las islas a favor de determinados colectivos

Podrá deducirse el 15% de los importes satisfechos en el alquiler en el año, con un máximo de 530 euros para los menores de 36 años y mayores de 65.

Para los menores de 30 años, discapacitados y familias numerosas o mono parentales, el porcentaje sube hasta el 20%, con un máximo de 650 euros.

Como requisitos, se establece que el contribuyente sea menor de 36 años, con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, que integre una familia numerosa o monoparental.

El alquiler debe ser el domicilio habitual y estar constituido con un depósito de fianza.

Ningún familiar puede ser, además, titular de una vivienda distante a menos de 70kms y tampoco se puede ser beneficiario de otra deducción por inversión en la vivienda habitual.

La suma de las bases no puede superar los 33.000 euros en el caso de los menores de 36 años y mayores de 65 en paro. Para los menores de 30, discapacitados y familias numerosas o monoparentales no puede ser superior a 39.600€.

3. Subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil

Todas aquellas personas que hayan obtenido subvenciones o ayudas públicas otorgadas por la comunidad por razón de daños por emergencias podrán deducir el importe del resultado de la subvención en la base liquidable.

Para acceder a ella, las zonas deben declaradas como gravemente afectadas por una emergencia de protección civil por el Consejo de ministros.

4. Gastos de adquisición de libros de texto

Deducción para los gastos en libros de texto. El límite máximo aumenta este año a 350 euros para los menores de 30 años, discapacitados, familias numerosas y monoparentales.

Los límites por hijo de las bases imponible general y del ahorro, no podrá superar los 33.000 euros en caso de menores, discapacitados, familias numerosas y monoparentales. Para los contribuyentes que no se encuentren en estos grupos, la cifra asciende a los 39.600 euros.

Para declaraciones conjuntas de hasta 10.000 euros, la cifra asciende hasta los 200.000 euros. Si se encuentra entre lo 10.000 y los 20.000 euros, esta cifra se reduce a la mitad. Por último, para aquellas entre los 20.000 y los 25.000 euros, la cifra vuelve a bajar, hasta los 75.000 euros.

Los libros de texto deben ser los editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos y debe guardarse la factura de su compra.

Además, solo se tendrán en cuenta los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes. Si estos conviven con ambos padres y estos optan por tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales.

La suma de las bases no puede ser superior a los 12.500€ en tributación individual o 25.000 euros en la conjunta. Deben conservarse las facturas.

5. Gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

Se podrá deducir el 15% de los importes destinados a estas actividades, con un límite de 100 euros por hijo. Se trata de los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho a mínimo por descendientes.

Si estos conviven con ambos padres y estos optan por tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales.

La suma de las bases no puede ser superior a los 12.500€ en tributación individual o 25.000 euros en la conjunta y deben conservarse todas las facturas también.

6. Cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual

Este año, la deducción sube hasta los 1.800 euros.

Los hijos deben depender económicamente del contribuyente, además de cursar sus estudios fuera de la isla en la que se encuentre su residencia habitual.

Estos estudios deben abarcar un curso completo o de, al menos, 30 créditos.

La suma de las bases imponibles no puede superar los 30.000 euros en tributación individual y 48.000 euros en la conjunta. Además, el hijo no puede obtener rentas superiores a los 8.000 euros.

7. Arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Islas Baleares destinados a vivienda

Se podrán deducir el 75% de los gastos en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas, con un máximo de 440 euros.

La duración del contrato de alquiler con un mismo inquilino debe ser igual o superior a un año y debe constituirse el depósito de la fianza.

La duración del contrato de alquiler con un mismo inquilino debe ser igual o superior a un año, además de estar constituido el depósito de la fianza.

El contribuyente debe declarar las rentas obtenidas por dicho alquiler.

8. Arrendamiento de vivienda en el territorio de las Islas Baleares derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales

Se podrán deducir el 15% de los gastos satisfechos, con un límite de 400€ por contribuyente.

Para acceder a ella, el alquiler debe estar destinado a ser la vivienda habitual del inquilino y debe estar constituido con depósito de fianza.

La suma de las bases no puede superar los 33.000 euros en tributación individual, o los 52.800 en el caso de la conjunta.

El inquilino debe identificar al casero en su declaración de la renta a la par que lo pueda justificar con documentos de gasto.

El traslado temporal no puede superar los tres años de duración.

9. Compensación del incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable

El máximo que se podrá deducir pasa de los 250 euros a los 400, podrá deducirse la diferencia entre los intereses abonados en el año respecto a 2021.

El contrato del crédito o préstamo tiene que tener una garantía hipotecaria, con un tipo de interés variable, además, el incremento de los costes tiene que estar justificado mediante un certificado bancario.

El inmueble tiene que ser la vivienda habitual del contribuyente.

La suma de la base imponible y general no puede superar los 33.000 euros en la declaración individual y los 52.800 en la tributación conjunta.

10. Donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, desarrollo científico o tecnológico, o la innovación

Se podrán beneficiar de esta deducción aquellas personas que donen dinero para financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.

La deducción será de un 25% de lo donado, sin que pueda excederse el 15% de la cuota íntegra autonómica.

Deberán acreditarse mediante un certificado de la entidad donataria a las entidades establecidas legalmente.

11. Donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

Se podrá deducir el 15% de lo donado, con un límite de 600 euros, tanto en declaraciones individuales como conjuntas. Este porcentaje aumentará al 25% cuando el beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la Comunidad o constituya un proyecto o actividad cultural objeto del mecenazgo. Con limite en 1.200 euros anuales tanto en declaraciones individuales como conjuntas.

12. Donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana

Deducción que podrán disfrutar aquellas personas que donen dinero para el fomento de la lengua catalana, pero no podrá exceder del 10% de la cuota íntegra autonómica.

Se deberá acreditar mediante mediante un certificado de la entidad donataria a las entidades establecidas legalmente.

13. Donaciones a entidades del tercer sector

Deducción del 25% de lo donado, con un base máxima de 165€ anuales.

Las entidades han de estar inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Además se debe justificar la donación con el correspondiente certificado.

14. Declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición

Se podrán deducir 88 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. 165 euros para discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65%.

La suma de las bases no puede ser superior a 33.000 euros en tributación individual o 52.800 en conjunto.

Si se declara de forma individual, cada uno tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción.

15. Gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

Se deducirá el 40% del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años.

En el caso de menores de 36 años o contribuyentes con un grado de discapacidad superior o igual al 33%, el porcentaje ascenderá al 50%.

La suma de las bases no puede ser superior a 33.000 euros en tributación individual y 52.800 en conjunta. Además, estos gastos deben estar pagados con una tarjeta.

Si se contrata a una persona empleada, deber de estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.

16. Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Como regla general, puede deducirse un 30% de lo invertido con un límite de 6.000 euros anuales, tanto en ese año como en los dos siguientes.

En el caso de inversiones que se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades, este porcentaje subirá hasta el 50%, con un importe máximo de 12.000 euros.

Para acceder a esta deducción, la participación no puede ser superior al 40% del capital social de la compañía objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad.

La entidad en cuestión debe ser una Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, además de contar con su domicilio fiscal en las Islas Baleares.

La sociedad debe desarrollar una actividad económica y contratar a una persona que no sea socio no partícipe de la sociedad.

En caso de ampliación de capital, deberá haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo.

La empresa debe mantener los puestos de trabajo descritos y el contribuyente no puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección.

La cifra anual de negocios no podrá superar el límite de los 2 millones de euros.

17. Deducción por nacimiento

Se podrán deducir:

  • 800 euros por el primer hijo
  • 1.000 euros por el segundo
  • 1.200 euros por el tercero
  • 1.400 euros por el cuarto y sucesivos

Cuando dos contribuyentes tengan derecho, la deducción se prorrateará por partes iguales.

Las sumas de la base imponible general y la del ahorro no debe superar los 33.000 euros en la tributación individual o los 52.800 euros en la conjunta. Esto asciende a los 39.600 euros y 63.360 euros respectivamente para las familias numerosas.

18. Obtención de ayudas y subvenciones para paliar el impacto provocado por la inflación durante el año 2023

Este descuento se aplicará sobre la parte del impuesto que corresponde a las Islas Baleares.

Para calcular el descuento, se utilizará un porcentaje especial (tipo medio de gravamen autonómico) que se aplica sobre la cantidad de la ayuda o subvención que se ha incluido en el cálculo del impuesto de la comunidad autónoma.

Es importante que estas ayudas o subvenciones no se consideren como ingresos provenientes de actividades económicas o negocios del contribuyente.

19. Deducción por adopción

Podrán deducirse:

  • 800 euros por el primer hijo
  • 1.000 euros por el segundo
  • 1.200 euros por el tercero
  • 1.400 euros por el cuarto y sucesivos

Cuando dos contribuyentes tengan derecho, la deducción se prorrateará por partes iguales.

Las sumas de la base imponible general y la del ahorro no debe superar los 33.000 euros en la tributación individual o los 52.800 euros en la conjunta. Esto asciende a los 39.600 euros y 63.360 euros respectivamente para las familias numerosas.

20. Donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo

La cantidad a deducir será el 15% de lo donado, con un límite de 660 euros anuales.

En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tengan una duración inferior a un año, esta deducción se debe prorratear en función del número de días del periodo anual.

La suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 33.000 euros en tributación individual ni los 52.800 en tributación conjunta.