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Caso Bankia

El «caso Rato» no irá a la Audiencia Nacional

La Audiencia de Madrid no ve conexión con el «caso Bankia»

Rodrigo Rato
Rodrigo Ratolarazon

El titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Artal, será quien finalmente tendrá que investigar por cinco delitos fiscales, blanqueo y alzamiento de bienes al ex ministro de Economía Rodrigo Rato. Al menos por ahora. La Audiencia Provincial de Madrid rechazó ayer que la Audiencia Nacional se haga cargo del asunto, como defendía el magistrado, pues en su opinión los hechos investigados –que llevaron a la detención de Rato el pasado 19 de abril– no están relacionados, por el momento, con la fusión y salida a bolsa de Bankia y con el uso de las polémicas «tarjetas black» de Caja Madrid, las causas que mantiene abiertas contra el ex presidente del FMI el juez Fernando Andreu.

Por un lado, la Audiencia de Madrid echa por tierra en su resolución –de la que ha sido ponente la magistrada María Riera– el principal argumento esgrimido por el juez Serrano-Artal para inhibirse en favor de Andreu: que las nuevas imputaciones contra Rato serían el resultado del intento del ex ministro de eludir el pago de las fianzas civiles impuestas en los dos procedimientos investigados por la Audiencia Nacional. La Sala –integrada además por los magistrados Jesús Eduardo Gutiérrez y Celso Rodríguez– rebate esa opinión recordando que tanto en el «caso Bankia» (donde la entidad llegó a pagar una fianza civil de 800 millones de euros que, posteriormente, la Sala de lo Penal redujo a 34) como en el de las «tarjetas black» (donde el ex ministro depositó una caución de tres millones), esas responsabilidades pecuniarias ya «han sido satisfechas», por lo que, subraya, el argumento del magistrado de que, mediante los hechos investigados, Rato habría intentado «sustraer el patrimonio» al pago de sus responsabilidades económicas «no se sostiene».

La Audiencia de Madrid da así la razón a la Fiscalía, que recurrió en apelación la decisión de Serrano-Artal de inhibirse en favor de Andreu sin haber practicado una sola diligencia, al entender que acumular el caso a las investigaciones ya en marcha podría originar un macroprocedimiento «inmanejable y carente de eficacia». Esa inacción es otro de los reproches que le hace la Sala al titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid. Todos los hechos denunciados por la Fiscalía (unas operaciones financieras con las que presuntamente eludió el pago de impuestos), recuerda la Audiencia, «están por investigar y resulta imposible realizar una calificación jurídica de los mismos».

No existiendo «con claridad» conexidad con los hechos investigados por el juez Andreu, la Audiencia de Madrid ni siquiera ve clara la competencia de la Audiencia Nacional en esta fase tan temprana de la instrucción. «Resulta imposible afirmar», subraya, que concurran algunos de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ni puede afirmarse que se trate de delitos que produzcan una grave repercusión en la economía nacional ni que se haya causado un perjuicio a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.

Por tanto, concluye el tribunal, «por ahora no procede la inhibición», pues «todos los elementos examinados indican» que, contra su criterio, es el titular del Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid el competente para instruir la causa, «conclusión que podrá ser confirmada o modificada por los nuevos datos y elementos que aporte la investigación».