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El Supremo limita al 2% los intereses de demora que cobran los bancos

La Razón
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Declara abusivos los recargos elevados en los intereses de los préstamos personales.

Fijar un interés de demora superior al 2% respecto al establecido en los préstamos personales concertados con los consumidores se considera «abusivo», mientras que con esa imposición se «evita que el interés de demora pueda ser inferior al remunetario, indemniza de un modo proporcionado los daños que sufre el demandante que ha vencido en el litigio por el retraso del condenado en el cumplimiento de la obligación judicialmente declarada, y, asimismo, contiene un factor disuasorio para que el condenado no demore en exceso el cumplimiento de la sentencia».

Éstos son los elementos esenciales que ha establecido el Tribunal Supremo en la que fija como doctrina jurisprudencial que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado. Éste es el mismo criterio que rige para los intereses de demora por las deudas judicialmente declaradas.

La Sala de lo Civil del Supremo parte de la legitimidad para establecer un «control de abusividad de las cláusulas no negociadas» con los consumidores, como suele ocurrir con los préstamos concedidos por entidades bancarias, por lo que las mismas pueden declararse nulas «cuando, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato». De hecho, se destaca que el sector bancario «se caracteriza porque la contratación con consumidores se realiza mediante cláusulas predispuestas e impuestas por la entidad bancaria, y, por tanto, no negociadas individualmente con el consumidor, lo que determina el control de abusividad», salvo que se pruebe que el contrato fue negociado «y el consumidor ha obtenido contrapartidas apreciables» . Junto a ello, se alude a que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas también ha avalado ese control en una directiva de 1993.

Para el Supremo, que el consumidor haya incumplido su obligación de pagar las cuotas de amortización del préstamo «no justifica» la imposición de unos tipos de demoras abusivos. En el caso origen, se había establecido en más del 21% ese interés.