IRPF

Estos son los aspectos que debe tener en cuenta antes de presentar la declaración de la Renta 2022

Comprobar la declaración antes de entregarla es fundamental para no cometer ningún error

Declaración de la Renta
Declaración de la Rentalarazon

Este martes 11 de abril ha arrancado la campaña de la Renta 2022. A partir de este día y hasta el próximo 30 de junio los contribuyentes deberán acudir a su cita anual con la Agencia Tributaria y presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio. No obstante, aunque ya se haya iniciado el plazo para rendir cuentas con Hacienda, antes de entregar la declaración de la Renta, EFPA España explica que se deben tener en consideración una serie de puntos para realizarla correctamente y no cometer ningún error.

Recordar el plazo para realizar la declaración de la Renta 2022

A partir de este martes 11 de abril, comienza el plazo de presentación por internet de las declaraciones de renta de 2022. Asimismo, el 5 de mayo la declaración de la Renta se podrá realizar telefónicamente y desde el 1 hasta el 30 de junio de forma presencial, ya que será a finales de este mes cuando finalice esta campaña, cerrándose el plazo para presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio.

Obligatoriedad para presentar la declaración en el caso de dos o más pagadores

Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales están exentos de presentar la declaración de la Renta, siempre y cuando procedan de un solo pagador. No obstante, pese a que estén exentos, es recomendable que se revise el borrador, ya que podrá salir a devolver en el caso de que se hayan aplicado retenciones altas en la nómina con un solo pagador.

El límite de 22.000 euros también se aplicará a los contribuyentes con más de un pagador, en el caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y los restantes, por orden de cuantía, no excedan en total la cantidad de 1.500 euros anuales.

Una de las novedades que entrará en vigor el próximo año, en la declaración de la Renta de 2023, es la rebaja fiscal aprobada por el Gobierno. En el caso de que las rentas del trabajo han procedido de dos o más pagadores, el límite para no tener la obligación de realizar la Renta se aumentará a 15.000 euros, superando los 14.000 euros fijados para este año.

Penalización por no cumplir el plazo para entregar la declaración

Los contribuyentes tienen más de dos meses y medio para realizar la declaración de la Renta, sin embargo, puede haber algún que otro despistado que espere a último momento y se le pase el plazo de entrega. En estos casos, la Agencia Tributaria impondrá un recargo o sanción, dependiendo de si se presenta la declaración fuera de plazo o nos regulariza la AEAT.

Si un contribuyente presenta fuera de plazo la declaración con anterioridad a la recepción de un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, procederá el pago del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, lo que conlleva un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Si transcurren 12 meses, el recargo será del 15% y se exigirían intereses de demora.

En cambio, si la regularización se origina como consecuencia de un requerimiento de la AEAT, y la declaración sale a pagar, Hacienda solicitará el abono del resultado de la declaración, y a esa cuantía se sumará una multa de entre el 50% y el 100% del importe adeudado, dependiendo del retraso. En el caso de que salga a devolver, la sanción será de 200 euros, aunque puede reducirse a 150 euros si se paga dentro del plazo indicado para ello.

Cambios en las desgravaciones por planes de pensiones

La campaña de la Renta trae novedades respecto a los planes de pensiones, ya que aunque en el ejercicio anterior se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales, en este ejercicio se disminuye la cantidad todavía más. En este sentido, la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF se ha reducido desde los 2.000 euros hasta 1.500 euros anuales. En cambio, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción ascienden desde los 8.000 a los 8.500 euros para 2022.

Reflejar novedades en la declaración

El contribuyente deberá tener en cuenta todos los aspectos que han cambiado en su vida a lo largo del último año y cuáles influyen en la declaración de la Renta como cambiarse de domicilio o el nacimiento de hijos, entre otros. En el caso del nacimiento o adopción de un hijo, esto tiene efectos directos en la declaración y además existen deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede acogerse.

Cambios en la deducción por maternidad

Otra de las novedades en la campaña de la Renta 2022 va dirigida a las madres. Las mujeres -independientemente de si están o no trabajando activamente por cuanta ajena o propia- que tengan hijos menores de 3 años y reciban una prestación asistencial podrán aplicar la deducción por maternidad. A pesar de que esta ayuda ya existía previamente, en años anteriores solo podían acceder las madres que desarrollasen una actividad profesional.

Esta deducción asciende a 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años y se puede percibir tanto de forma mensual, como anual en un solo pago, si se solicita en la declaración del IRPF.

Declaración conjunta o por separado

Los contribuyentes que deseen realizar la declaración de la Renta conjunta deben formar parte de una unidad familiar. Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos.

Los matrimonios en los que un miembro no reciba ingresos o ingrese una cuantía menor de 3.400 euros anuales -independientemente de si son unidades familiares integradas con hijos o no-, les conviene realizar la declaración conjunta, ya que Hacienda contempla una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas, cuya reducción es de 2.150 euros.

Comprobar la declaración antes de confirmarla

Es conveniente que los contribuyentes utilicen alguno de los simuladores puestos a disposición del contribuyente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para saber qué alternativa resulta más recomendada en cada caso concreto. Además, también se recomienda consultar con un asesor fiscal para que resuelva cualquier duda que pueda surgir y optimizar al máximo la declaración.