Pensiones

Estos son los trabajadores que podrán jubilarse en 2025 con 63 años y con el 100% de la pensión

La edad legal de jubilación ordinaria desde enero de 2025 se establecerá en 66 años y ocho meses, o en los 65 años para aquellos que hayan cotizado durante 38 años y tres meses

A partir del 1 de enero de 2025, los trabajadores en España experimentarán cambios en relación con la última reforma de las pensiones
JubiladoDreamstime

Abandonar el mercado laboral y jubilarse es el sueño de muchos trabajadores en España, sobre todo el de aquellos que tienen una edad avanzada, puesto que en apenas unos años podrán disfrutar de un merecido descanso mientras reciben una pensión de jubilación.

La edad legal de jubilación ordinaria desde enero de 2025 se establecerá en 66 años y ocho meses, o en los 65 años para aquellos que hayan cotizado durante 38 años y tres meses. Además, para cobrar el 100% de la pensión el trabajador deberá tener una carrera de cotización de 36 años y medio. No obstante, todos aquellos que quieran abandonar el mercado laboral antes de lo previsto podrán acceder ala jubilación anticipada voluntaria.

Esta permite jubilarse hasta dos años antes de la edad legal ordinaria, es decir, a partir de los 63 años siempre que se haya cotizado un mínimo de 38 años y tres meses o a los 64 años y ocho meses si se ha cotizado menos.

Sin embargo, por norma general, optar por esta alternativa conlleva una merma de la cuantía de la pensión a través de coeficientes reductores. Pese a ello, existen algunos profesionales que podrán jubilarse a los 63 años –o incluso a los 60– y no sufrirán penalizaciones, cobrando así el 100% de la pensión.

"La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", explica la Seguridad Social. Estos trabajadores deberán tener al menos 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, que es el mínimo para cobrar una pensión contributiva.

En este caso se encuentran los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, pilotos de avión y personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, ciertos artistas, profesionales taurinos o bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos. Asimismo, también se incluyen miembros de la policía vasca, la Ertzaintza, policías locales, miembros del cuerpo de Mossos d'Escuadra, y la policía foral de Navarra.

La Ley también establece que las personas que padezcan discapacidad igual o superior al 45% o 65% podrán jubilarse anticipadamente. La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad será, excepcionalmente, la de 56 años, siempre que demuestren haber cotizado cinco años con la discapacidad. En el caso de los trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%, podrán jubilarse a partir de los 52 años.

Por otra parte, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. No obstante, para cobrar el 100% de la pensión, no basta con tener 30 años de servicios al Estado, sino que hay que tener 35 años cotizados (funcionarios del grupo A2) o bien 32 años (grupo A1: cuerpos de secundaria, catedráticos, etc., ya que alcanzan la pensión máxima). El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla los 60 o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.