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Hacienda vigila si haces esto con tus donaciones: puede conllevar sanciones graves

La existencia de una posible ocultación actúa como agravante en caso de que haya infracciones

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán.
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán.Carlos LujánEuropa Press

Cada año, los individuos en España tienen una o varias citas con la Agencia Tributaria para poder cumplir con sus obligaciones fiscales, aunque existen algunos impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas. Uno de ellos es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, asegura que este tributo "grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas", y el texto legislativo deja claro quiénes son, en cada caso, las personas que deben declarar estos incrementos.

En el caso de las sucesiones (o adquisiciones "mortis causa"), los causahabientes, pudiendo ser estos los herederos o personas a las cuales el fallecido quiera dejar su herencia. En el caso de las donaciones (o también llamadas transmisiones lucrativas "inter vivos"), es el donatario el que deberá declarar ante las Agencias Tributarias que correspondan estos ingresos. Y, por último, en el caso de los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

También hay que tener en cuenta que, en determinadas comunidades autónomas, existen bonificaciones y plazos que deben respetarse para presentar la documentación y cargos necesarios para poder hacer de manera efectiva la autoliquidación del impuesto. En el caso de la Comunidad de Madrid, cuando el donatario es descendiente, ascendiente o cónyuge y adoptantes tienen derecho a una bonificación del 99%. Por ello, es importante mirar atentamente la normativa vigente, posibles bonificaciones y plazos. Volviendo a la región madrileña, el plazo de presentación es de 30 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato gravado.

También hay que tener en cuenta el modelo que debemos presentar ante Hacienda para declarar estos ingresos por donaciones, siendo este el modelo 651.

Con todo ello presente, es deber de todos los españoles estar con nuestras obligaciones fiscales en regla, ya que, de lo contrario, nos podemos exponer a las sanciones correspondientes, reguladas, en el caso de los tributos, en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). También en el caso que no declaremos estas donaciones de la manera y en los plazos establecidos.

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¿A qué sanciones me expongo si oculto una donación?

Como se ha dicho previamente, las sanciones tributarias vienen regladas en la Ley General Tributaria, y abarca todo el Título IV del texto legislativo. Según este, la ocultación de una donación se considera un agravante para una hipotética sanción, viniendo las infracciones tributarias por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación en el artículo 191 de la mencionada Ley.

También hay un baremo monetario para poder exponerse a una multa de la Agencia Tributaria, siendo este los 3.000 euros. Teniendo esto presente, para Hacienda se considera una infracción leve aquella la cual la base de la sanción (cuantía no ingresada) sea inferior o igual a 3.000 euros, pudiendo ser superior siempre que no exista ocultación. En caso de haberla, el infractor se enfrentará a una sanción grave si supera dicha cantidad, y muy grave si se usan medios fraudulentos.

Estas son los porcentajes aplicados a las multas en caso según su categoría de sanción:

  • Sanción leve: 50% de la cantidad no pagada.
  • Sanción grave: hasta el 100% de la cantidad no pagada.
  • Sanción muy grave: desde el 100% hasta el 150% de la cantidad no pagada.

¿Qué hago para evitar las sanciones?

Para evitar posibles multas o sanciones, es importante mirar atentamente las normativas nacionales y autonómicas correspondientes a los impuestos que debemos pagar, como los plazos, modelos y documentación que debemos presentar ante las sedes de Hacienda. También se puede optar por el consejo de un experto o profesional de la materia en casos donde haya más desconocimiento de las obligaciones tributarias.