Vivienda

¿Hay que compensar al inquilino si el casero cancela el contrato antes de tiempo?

La duración habitual de un contrato de alquiler suele ser de un año. Sin embargo, estos pueden ir prorrogándose hasta un máximo de cinco años

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Una vivienda en alquilerLa RazónLa Razón

La relación entre un casero y un inquilino queda reflejada en un contrato de alquiler, donde se obliga de manera recíproca por un tiempo determinado la cesión de un bien de su propiedad a cambio del pago de una renta. No obstante, firmar este documento no implica que la relación sea eterna, ya que en el caso de que cualquiera de las partes incumpla alguna de las condiciones, esto podrá llevar a la recesión del mismo.

La duración habitual de un contrato de alquiler suele ser de un año, sin embargo, estos pueden ir prorrogándose hasta un máximo de cinco años, si quien alquila es una persona física, aunque en el caso de una empresa, este sería prorrogable hasta 7 años, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Pero, ¿qué ocurre si el propietario quiere cancelarlo antes de tiempo?

Por norma general, los caseros suelen finalizar un contrato de alquiler antes de tiempo cuando se produce un incumplimiento del contrato por parte del inquilino, por lo que en estos casos, no está obligado a compensarle económicamente. Sin embargo, desde el portal inmobiliario Fotocasa explican que el propietario si que deberá indemnizar al arrendatario en el caso de que alegue la necesidad de recuperar la vivienda alquilada, pero que en cambio no se habite en un plazo de tres meses.

La LAU establece en el artículo 9.3 que "una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial".

En este caso, el propietario deberá avisar al inquilino con dos meses de antelación, y en un plazo de tres meses, deberá haber habitado la propiedad, ya que sino se tendrá que indemnizar al inquilino.

"Si en un período de tres meses a contar desde el desalojo de la vivienda, el arrendador no la hubiera ocupado, el inquilino puede optar, o por volver a entrar en la vivienda con un alquiler nuevo por otros 5 años que tenga las mismas condiciones que tenía el original, además de reclamar los gastos en los que haya incurrido por el desalojo, o también puede optar por ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que faltase para cumplir los 5 años del contrato original", explica el director ejecutivo de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), Manuel Morillo.