Vivienda

Presidente de la comunidad de vecinos: estas son sus principales funciones

El 80% de los ciudadanos en nuestro país viven en una comunidad de propietarios

Una joven lee un libro en el balcón de su casa
Una joven lee un libro en el balcón de su casaDavid ZorrakinoEuropa Press

Vivir en una comunidad de propietarios es la norma. Y es que el 80% de los ciudadanos en nuestro país residen en inmuebles integrados en un edificio. Aunque son muchas las razones que hacen que una persona se decante por esta opción antes que por una vivienda unifamiliar, esta también conlleva algún que otro inconveniente. La convivencia en una comunidad no siempre es fácil y los problemas entre los vecinos están a la orden día. Estos enfrentamientos pueden surgir de la actuación por parte de la que persona que preside la comunidad, por ello, desde Legálitas explican cuáles son las principales funciones del presidente de la comunidad.

El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que el presidente "ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten". Por tanto, esta persona será la encargada de representar legalmente a la comunidad ante terceros, aunque las decisiones no se podrán tomar de manera unilateral, sino que estas necesitan ser aprobadas en las juntas de vecinos con el resto de los propietarios. De esta forma, tanto el presidente como la junta de propietarios aparecen en la normativa vigente como los dos órganos básicos e imprescindibles de la comunidad.

"Son funciones del presidente convocar juntas, recibir solicitudes de vecinos con relación al orden del día de la próxima reunión, firmar el acta de las reuniones de vecinos, requerir -a iniciativa propia o de los vecinos- que estos realicen actividades ilícitas o molestas del 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, representar a la comunidad de vecinos en juicio y las que le encomiende la junta de propietarios", explica el abogado de Legálitas, Tomás Felipe de Pedraza.

Además, el presidente no solo puede representar a la comunidad, sino que también podrá ser administrador y secretario, siempre y cuando no se hayan designado a otras personas para ocupar este cargo. El letrado explica que cuando le toque hacer de administrador y secretario deberá:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios y realizar las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  • Preparar con antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación de la casa, haciendo aquellas reparaciones y medidas que sean urgentes, informando de ellas a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  • Custodiar la documentación de la comunidad en la junta de propietarios.

¿Es obligatorio aceptar el cargo de presidente?

Los propietarios o copropietarios a quienes les toque ser presidente de la comunidad deberán aceptar el cargo, sin embargo, algunos podrán librarse de serlo, solicitando su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez resolverá lo procedente y designará al propietario sustituto hasta que se proceda a la nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

Este cargo es obligatorio, tendrá una duración de un año y el presiente no podrá dimitir, sino que deberá solicitar a la junta que le releve en el cargo. Además, según la LPH, este puesto no es retribuido, es gratuito, aunque si en los estatutos de la comunidad se fija un salario, este sería válido.

¿Qué ocurre si el presidente se extralimita en sus funciones?

"Si en el ejercicio de sus funciones el presidente se extralimita o actúa de forma que lesiona intereses generales de la comunidad, de los propietarios o de terceros, puede exigirse responsabilidad civil con base en el Código Civil y deberá responder de su gestión ante la junta, órgano al que está subordinado jerárquicamente", asevera de Pedraza. En el caso de que se haya causado un perjuicio grave para la comunidad y haya daños se podrá exigir una indemnización económica.