Tribunales
La Justicia europea avala las ayudas fiscales españolas para comprar empresas extranjeras
El Alto Tribunal se ha pronunciado en contra del criterio de la Comisión Europea tras declarar lícito el régimen del fondo de comercio en compras indirectas
La Justicia europea ha declarado legal el régimen sobre el impuesto de sociedades introducido en 2002 por el que las empresas podían deducir impuestos al adquirir participaciones en sociedades extranjeras. De esta manera, el Tribunal General de la Unión Europea da la razón a España en contra del criterio de la Comisión Europea que en el año 2014 declaró ilegal este régimen fiscal. Este sistema permitía a las empresas españolas deducirse como amortización en el impuesto de sociedades la diferencia entre el precio pagado y el valor real ( el fondo de comercio financiero) en la adquisición directa en participaciones de al menos el 5% en empresas extranjeras.
La Comisión Europea consideró ilegal este régimen al considerar que era una ayuda de Estado en contra de la legislación comunitaria e incluso obligó a España a recuperar las ayudas en decisiones tomadas en 2009 y 2011. A pesar de esto, el Ejecutivo comunitario sí que siguió permitiendo a España utilizar este régimen en ciertos casos. Mientras tanto, el ministerio de Hacienda aprobó una nueva normativa que seguía permitiendo estas deducciones a través de la compra indirecta de participaciones en empresas extranjeras en sociedades “holding”. La Comisión, sin embargo, se mantuvo en sus trece y declaró que esta interpretación también era incompatible con la normativa europea sobre ayudas de estado ilegales.
Las empresas concernidas entre las que se encuentran, Telefónica, Iberdrola, Abertis y Ferrovial decidieron recurrir esta nueva decisión del Ejecutivo comunitario ante la Justicia europea que les ha acabado dando la razón, si bien esta nueva sentencia es recurrible ante el Tribunal de Justicia de la UE, la máxima autoridad.
El fallo conocido este miércoles asegura que en 2014 la Comisión violó el principio de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima ya que en el pasado había permitido a España este régimen de ayudas en determinadas condiciones y se eximió a las empresas beneficiarias no devolver determinadas ayudas.
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