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Impuestos

Las claves económicas para el año 2015

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos.
El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos.larazon

Los españoles tendrán 400 euros anuales extra gracias a la reforma fiscal que ha puesto en marcha el Gobierno y que aliviará la carga impositiva de los ciudadanos a lo largo de 2015.

IRPF y familia

Baja la presión para todos los tramos y sube la ayuda por hijos

La reforma tributaria supondrá, en el caso del IRPF, una importante rebaja de la carga fiscal para los ciudadanos. El Impuesto de la Renta, que recauda el 42% del total de los ingresos impositivos y que afecta a unos 18 millones de contribuyentes, reduce sus tramos de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47% en 2015, y al 45% en 2016. Como consecuencia de la bajada de las retenciones, 20 millones de contribuyentes contarán cada mes con más renta disponible desde enero de 2015. La rebaja media será del 12,5%. La reforma está especialmente diseñada, como resaltó el Ministerio de Hacienda, para beneficiar a los contribuyentes con rentas bajas y medias. Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año dispondrán de su sueldo íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar. Un total de 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar. El 72% de los declarantes, con rentas inferiores a 24.000 euros al año, contarán con una rebaja media en el IRPF del 23,5%. La rebaja media será del 19,3% para los contribuyentes con una renta inferior a 30.000 euros. La reforma introduce un aumento de los mínimos familiares en el IRPF de hasta el 32%. Así, el primer hijo genera un mínimo de 2.400 euros, 564 más que en el IRPF de 2014. El segundo, 2.700, y el tercero y cuarto, 4.500. Estas cuantías desparecen cuando los hijos alcanzan los 25 años. Se crean además tres nuevos «impuestos negativos» o categorías de beneficios sociales para familias y personas con discapacidad. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (3 o más hijos o con 2 hijos y uno discapacitado). En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada (100 euros mensuales).

Ahorro

Los tipos vuelven a niveles de 2011

La reforma fiscal incluye medidas para incentivar el ahorro. En concreto, una rebaja de la tributación a las rentas de capital de forma progresiva desde el tramo superior. Con esta modificación, el Gobierno regresa a los niveles de noviembre de 2011. La nueva tarifa consta de tres tramos. El tipo mínimo, para rentas hasta 6.000 euros, bajará del 21% actual al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Para los rendimientos desde 6.000 euros hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 desde el 25% actual y al 21% en 2016. A partir de los 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará entre el 24% en 2015, y el 23% en 2016 desde el 27% actual. Los grandes rentistas no llegarán al 21% que heredó el Gobierno. Por contra, los primeros 1.500 euros cobrados en forma de dividendos, que hasta ahora estaban exentos de tributación, dejan de estarlo. Así, una inversión en Bolsa de 20.000 euros que cobre, asumiendo un rendimiento medio del 4%, 800 euros en un año, pasará de cobrar esta cantidad neta a cobrar 640 (160 al 20%). La reforma incorpora nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo mediante los llamados Planes «Ahorro 5», productos de bajo riesgo que garanticen la restitución de al menos un 85% del capital. Los beneficios de la inversión, que no podrá superar los 5.000 euros, disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

Vivienda

Menos ventajas para inquilinos y arrendadores

Se determina una exención para las plusvalías derivadas de daciones en pago o desahucios, siempre y cuando se trate de la vivienda habitual del contribuyente y que éste no tenga otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. Esta modificación se aprobó en julio pasado con efecto retroactivo. Además, desaparece la deducción para los nuevos alquileres de vivienda habitual, que podían aplicarse los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros y se reduce el importe de la deducción en el IRPF para los propietarios de casas al 60% de las rentas obtenidas. En la actualidad, si los inquilinos son menores de 35 años, el casero tiene derecho a una exención del 100%. Por último, las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia.

Jubilación

Se reduce la cantidad deducible de los planes de pensiones

Hacienda reduce la aportación máxima a planes de pensiones con ventaja fiscal, que pasa de 10.000 euros anuales (12.500 a partir de los 50 años) a 8.000 euros por año. Estas aportaciones suponían reducciones en la base imponible y por lo tanto el efecto fiscal variaba en función de la retención a cada contribuyente, de tal manera que cuanto mayor era el tipo, mayor beneficio fiscal tenía. Al reducirse las aportaciones máximas, se limita la posibilidad de que las rentas altas utilicen éstas para lograr rebajas fiscales. Asimismo, se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años como incentivo a los contribuyentes más jóvenes con rentas medias y se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo de un plan de ahorro sistemático. No cambia sin embargo, el hecho de que estos instrumentos tributen como rendimientos del trabajo.

Sociedades

Rebaja general y mejora de incentivos a las empresas

El tipo general pasará del 30% actual al 25%, el mismo que hoy se aplica a las pymes. En 2015, el tipo será del 28%, de forma provisional, y bajará al 25% en 2016. Las entidades de crédito mantedrán vigente el 30%, una tasa excesiva que, sin embargo, facilita al sector financiero mantener intactos los créditos fiscales que le sirven para reforzar su capital. Con esta rebaja del Impuesto de Sociedades se pretende acercar el tipo nominal al tipo efectivo. Al equilibrar los tipos nominales de las pymes con el resto, se busca que a una empresa no le penalice aumentar de tamaño. La otra gran modificación es la creación de la llamada reserva de capitalización. Esta fórmula permite a las empresas no tributar por el 10% de sus beneficios a condición de que estas cantidades se destinen a las reservas de la empresa. No es necesario que la empresa reinvierta esta cantidad, y de hecho esta reserva sustituye la deducción por reinversión, que queda eliminada junto a la de inversiones medioambientales. La reforma fiscal también limita la deducción por atenciones a clientes (hasta el 1% de la cifra de negocio) y modifica el régimen de compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. Finalmente, el límite temporal (estaba en 18 años) pero se fija un límite del 60% de la base imponible (aplicable a partir del millón de euros). La reforma modifica las tablas de amortización y el régimen de las operaciones vinculadas y aumenta de 3 a 5 millones la cuantía anual deducible en I+D para las empresas.

Indemnizaciones

Tributarán los despidos de más de 180.000 euros

Apesar de que el anteproyecto de ley de reforma tributaria del 20 de junio establecía que las indemnizaciones de los trabajadores que hubiesen sido despedidos a partir de dicha fecha debían tributar si ésta era superior a los 2.000 euros por año trabajado, finalmente Hacienda se echó para atrás y anunció que la reforma elevaría el mínimo exento en la tributación de indemnizaciones por despido hasta los 180.000 euros, siguiendo el modelo foral navarro. Hasta ahora, las indemnizaciones por despido sólo tributaban si superaban el máximo que marca la ley para el despido (los 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y los 33 días tras la reforma). La nueva tributación se aplicará a todas las indemnizaciones por despidos producidos a partir del pasado 1 de agosto, fecha en la que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal. Los despedidos a partir de esa fecha tendrán que tributar por la indemnización que reciban a partir de 180.000 euros. Por ejemplo, si un empleado recibe una indemnización de 200.000 euros, tendrán que pagar impuestos por 20.000 euros. Este importe tendrá además derecho a una reducción que en lugar de ser del 40% será del 30%. Hacienda decidió retirar su primera propuesta porque habría supuesto un quebradero de cabeza a la hora de llegar a acuerdos en los procedimientos de extinción colectiva.

El 19% en 2015 y el 18% en 2016

Se amplían las rebajas de las retenciones para los autónomos

La reforma fiscal reducirá, con carácter general, las retenciones que pagan autónomos y profesionales en el IRPF. Así, se reduce del 21% al 15% el tipo de retención para las rentas inferiores a 15.000 euros, siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas. Para rentas superiores, el tipo de retención se reduce al 19% en 2015 y al 18% en 2016, un punto menos de lo previsto inicialmente por el Gobierno. Por otra parte, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para las empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. Además, se establece una limitación de la aplicación de los módulos: se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos, y quedarán excluidos los autónomos que facturen menos del 50% a personas físicas. En el caso de los agricultores, se eleva a 250.000 euros los ingresos máximos que pueden tener para acogerse al régimen de módulos.

Cultura

Deducción para atraer rodajes

Entre los incentivos fiscales que benefician a las actividades vinculadas a la cultura, destaca una deducción del 20% para los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. En el ámbito cinematográfico y audiovisual, se incluye un aumento de la deducción del 20% para el primer millón de inversión y del 18% para el exceso, con un límite de la deducción de tres millones de euros. Se contempla también una deducción para atraer rodajes del 15% de los gastos realizados en España por grandes producciones extranjeras, con un gasto mínimo de un millón.

Impuestos indirectos

Pocos cambios en el IVA y los Impuestos Especiales

Pese al calado de la reforma fiscal, los impuestos indirectos experimentarán pocos cambios el próximo 1 de enero, en comparación con otros tributos. Debido a una sentencia del Tribunal Europeo, subirán al tipo general del 21% los productos intermedios de elaboración de medicamentos, los equipos médicos, los aparatos, instrumental sanitario y productos farmacéuticos. Se mantendrán en el tipo reducido del 10% productos como gafas y lentillas graduadas, prótesis, sillas de ruedas o muletas, así como gasas, vendas, botiquines o parches oculares. El sector de las flores y plantas ornamentales tendrán un IVA reducido del 10%, frente al 21% al que estaba tributando. Los libros electrónicos tributarán en el país donde se realice la descarga y tributarán en destino los servicios electrónicos, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión cuando el destinatario sea un particular. Los Impuestos Especiales no cambian, pese a que se había barajado subir los del tabaco.