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Las pachangas de fútbol cuentan como horas de trabajo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la tabacalera Altadis, que deberá compensar “en tiempo de descanso” a los trabajadores por participar en un torneo con sus clientes

Vista de un balón publicitario de la Champions League en la Gran Vía
Vista de un balón publicitario de la Champions League en la Gran Víalarazon

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la tabacalera Altadis, que deberá compensar “en tiempo de descanso” a los trabajadores por participar en un torneo con sus clientes.

Los torneos de fútbol entre empresas y clientes cuentan como horas de trabajo. Aunque este deporte esté habitualmente asociado al ocio y tiempo libre, si se realiza como una actividad comercial fuera de la jornada, forma parte del trabajo. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia sobre el conflicto entre Altadis con la Federación de Industria Construcción y Agro de la UGT (FICA-UGT), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y la Federación Agroalimentaria de CC OO. La compañía tabacalera organizó la Altadis CUP, una liga en la que los comerciales disputaron partidos de fútbol con los estanqueros.

Los tres sindicatos demandantes solicitaron que se respete el derecho de los trabajadores a una retribución por objetivos y, por otro lado, que las actividades programadas fuera de la jornada laboral se consideren como tiempo de trabajo. El convenio colectivo establece estas actividades serán voluntarias y “se compensará en tiempo de descanso en igual proporción dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del evento”. Lo que no queda del todo definido es si ese tiempo destinado a “eventos comerciales especiales fuera de la jornada” debe ser considerado como tiempo de trabajo o si, como sostiene la empresa, es comparable a las invitaciones de cortesía que la compañía comunica tanto a los trabajadores como a los clientes.

El Supremo ha decidido que, sin “ninguna duda”, la asistencia a este tipo de actividades forma parte del tiempo de trabajo y que debe trascurrir, como mínimo, 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, tal y como recoge el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. En ese sentido, la jurisprudencia española define el tiempo de trabajo como “todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.