
Pensiones
¿Adiós a la pensión de viudedad? Las claves para no quedarte sin ella ahora que el Gobierno las está endureciendo
La Seguridad Social cierra el cerco sobre la pensión de viudedad para atajar el fraude, imponiendo condiciones más estrictas a los beneficiarios que contraen un nuevo matrimonio o se constituyen como pareja de hecho

La Seguridad Social ha decidido poner coto al fraude, intensificando el control sobre una de las prestaciones más extendidas del sistema: la pensión de viudedad. El organismo público ha endurecido los requisitos para acceder a ella y para conservarla, estableciendo una serie de supuestos que pueden provocar su extinción inmediata. El objetivo es claro: asegurar que esta ayuda llegue únicamente a quienes cumplen de forma rigurosa con la normativa vigente. Este control se extiende a todas las modalidades, donde las condiciones de cotización para acceder a una pensión también son un punto clave para la Seguridad Social.
De hecho, uno de los motivos más determinantes para perder este derecho es que el beneficiario decida rehacer su vida sentimental. La normativa es tajante en este aspecto: contraer un nuevo matrimonio o formalizar una pareja de hecho conlleva la extinción automática de la pensión. El sistema entiende que la nueva situación familiar altera las circunstancias económicas que justificaron en su día la concesión de la ayuda.
No obstante, la ley contempla una excepción muy concreta que permite seguir cobrando la pensión incluso después de un nuevo enlace. Para ello, es imprescindible que se cumplan tres condiciones de forma simultánea. El pensionista debe ser mayor de 61 años o tener reconocida una incapacidad permanente; la pensión de viudedad debe ser su principal fuente de sostenimiento (suponiendo más del 75 % de sus ingresos); y, finalmente, los ingresos del nuevo matrimonio no pueden superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Esta dependencia económica subraya la importancia de la pensión, especialmente en un contexto donde ganar 2.000 euros podría considerarse pobreza en pocos años, según algunos expertos.
Las condiciones de acceso varían según el tipo de pareja
Asimismo, los requisitos para acceder a la prestación desde el principio dependen de la naturaleza del vínculo con la persona fallecida. Para los matrimonios, si la muerte se debe a una enfermedad común, se exige como mínimo un año de casados. Este requisito temporal, sin embargo, no se aplica si existían hijos en común o se acredita un periodo de convivencia previo al enlace. Las condiciones se endurecen notablemente para las parejas de hecho, que deben demostrar cinco años de convivencia ininterrumpida, estar inscritas en el registro oficial al menos dos años antes de la muerte y cumplir con determinados umbrales de ingresos.
Por otro lado, la situación de las personas divorciadas o separadas legalmente también presenta sus propias particularidades. Por norma general, para acceder a la pensión, el solicitante debe haber estado recibiendo una pensión compensatoria del fallecido. La ley también contempla el supuesto más grave: el derecho se extingue si el beneficiario es condenado en sentencia firme por haber causado la muerte de su cónyuge o pareja.
En este sentido, desde la Seguridad Social se recuerda que es una obligación ineludible de los pensionistas mantener actualizada toda su información personal y económica. Notificar cualquier cambio en los ingresos o en la situación familiar resulta fundamental para evitar posibles sanciones o, en el peor de los casos, la retirada definitiva de la prestación.
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