BOE

La «ley antiopas» se amplía a la IA y a las materias primas críticas

El Gobierno actualiza el blindaje de las empresas españolas estratégicas ante inversiones extranjeras hostiles

El entrenamiento de una inteligencia artificial tumba Internet Archive.
El entrenamiento de una inteligencia artificial tumba Internet Archive.Internet Archive.

El Gobierno ha decidido blindar empresas, sectores e infraestructuras críticas de posibles alteraciones e intervenciones externas que pongan en peligro la independencia de los mercados nacionales. Con esa intención, se ha publicado en el BOE el BOE el decreto sobre inversiones exteriores que aprobó el martes el Consejo de Ministros, en el que se actualiza la ley de 2003 que regulaba hasta ahora estas operaciones y el marco normativo conocido como "escudo antiopas" que puso en marcha el Gobierno al inicio de la pandemia para proteger a las empresas nacionales estratégicas.

El decreto, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre, revisa el catálogo de sectores sujetos a las pertinentes autorizaciones de desembarco en empresas españolas, y también modifica las exenciones, plazos de respuesta y organismos que participarán en las concesiones de permisos. También especifica qué entidades e inversiones están sujetas a autorización oficial: los inversores extranjeros "no residentes", las personas físicas extranjeras "no residentes" y las instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, pero se eximen de autorización previa a las inversiones transitorias, con una corta duración de horas o días.

Esta nueva normativa amplía los ámbitos de actuación del Gobierno y habilita y amplifica su radio de acción. En el artículo 15 detalla los ámbitos de inversión en infraestructuras críticas en los que el permiso de inversión estará recortado, cuando exista riesgo de que se afecten a la seguridad, salud u orden públicos. En este caso están sujetos a especial protección las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, telecomunicaciones, medios de comunicación, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera. Con respecto al anterior decreto, el Gobierno ha añadido más sectores considerados estratégicos. Así, el Gobierno se arroga la decisi´0on final sobre cualquier inversión en el sector tecnológico, la inteligencia artificial, ciberseguridad, nanotecnología, software, materias primas críticas o insumos fundamentales, entre otros.

Las medidas publicadas permitirán al Ejecutivo paralizar las inversiones exteriores directas cuando alcancen o superen el 10 % del capital o de los derechos de voto; la financiación a sociedades españolas o del grupo cuyo importe supere el millón de euros; la reinversión de beneficios en sociedades españolas por un 10 % o más, o la adquisición de inmuebles en España de más de 500.000 euros. No se considerarán inversiones directas susceptibles de este control las reestructuraciones internas en un grupo de empresas, o los incrementos en las participaciones por parte de un accionista que ya tenga más de un 10 % que no vayan acompañados de cambios en el control.

Este decreto de Inversiones Extranjeras en España desarrolla el régimen de control que fue implantado a través de la introducción del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 en marzo de 2020, e introduce algunas "modificaciones técnicas". Según explica un comunicado ministerial, estas modificaciones aprobadas sirven para que la normativa de control de inversiones sea ahora más "clara, predecible y con mayor seguridad jurídica", además de que el inversor extranjero podrá ahora "reducir las cargas y posibles trabas administrativas". También determina el tipo de empresas extranjeras y de operaciones que necesitan o no solicitar una autorización de inversión a la administración", y crea "una serie de exenciones al régimen de autorización previa", aunque tampoco han sido detalladas.