Sentencia

El nombre de Pablo Escobar no se puede registrar como marca en Europa según el Tribunal General

La sentencia rechaza la petición de una sociedad domiciliada en Puerto Rico porque considera que este nombre está vinculado con el narcoterrorismo

Pablo Escobar.
Pablo Escobar.Dominio Público

El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado la solicitud para registrar el nombre de Pablo Escobar como marca en la Unión que planteó la sociedad Escobar Inc. En su fallo, avala la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que considera que este nombre está asociado con el narcoterrorismo, sobre todo para el público español, y cree que va en contra de los principios que se defienden en Europa.

La sociedad, domiciliada en Puerto Rico (Estados Unidos) solicitó el 30 de septiembre de 2021 a la EUIPO el registro del signo denominativo Pablo Escobar como marca de la Unión para una amplia gama de productos y servicios. Se trata del nombre de un presunto capo de la droga y narcoterrorista colombiano que supuestamente fundó el cártel de Medellín, del que era el único dirigente.

La EUIPO denegó el registro por considerar que la marca era contraria al orden público y a las buenas costumbres. Se basó en la percepción del público español, ya que este tiene un mayor conocimiento de Pablo Escobar debido a los vínculos existentes entre España y Colombia.

Frente a esta negativa, la sociedad Escobar planteó un recurso ante el Tribunal General, que ahora ha confirmado la denegación del registro de la marca “Pablo Escobar”.

Según la sentencia, la EUIPO estimó correctamente que esas personas asocian el nombre de Pablo Escobar con el tráfico de drogas y con el narcoterrorismo, así como con los crímenes y el sufrimiento derivados de ellos, más que con sus posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia.

La resolución considera que la decisión de la EUIPO se basó su apreciación en la percepción que existe entre la población española promedio, con umbrales medios de sensibilidad y tolerancia, y que comparten los valores en los que se basa la Unión, como la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la solidaridad, los principios de la democracia y del Estado de Derecho y el derecho a la vida y a la integridad física.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, el Tribunal General considera que la marca Pablo Escobar será percibida como contraria a los valores y a las normas morales fundamentales imperantes en la sociedad española.

También añade que no se ha vulnerado el derecho fundamental de Pablo Escobar, nacido el 1 de diciembre de 1949 y fallecido el 2 de diciembre de 1993, a la presunción de inocencia, ya que, si bien nunca fue condenado penalmente, en España es percibido públicamente como símbolo de la delincuencia organizada, responsable de numerosos delitos