Entrevista

Eugenio Ribón, decano del ICAM, que acusa al fiscal general: "El juicio a García Ortiz reafirma que nadie está por encima de la ley"

"La defensa no puede ser sacrificada en el altar del relato mediático", afirma respecto al delito de revelación de secretos por el que se juzga al máximo representante de la Fiscalía

Eugenio Ribón, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).© Alberto R. Roldán / Diario La Razón.11 12 2024
Eugenio Ribón, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).© Alberto R. Roldán / Diario La RazAlberto R. RoldánFotógrafos

El decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, que ejerce la acusación popular contra el fiscal general, asegura que «la defensa no puede ser sacrificada en el altar del relato mediático». Eugenio Ribón insiste, a solo unas horas del juicio, en que «no hay ninguna cobertura legal ni ética que permita vulnerar el secreto profesional».

¿Por qué debe ser condenado García Ortiz según el ICAM?

Porque, en nuestra opinión jurídica, hay indicios cualificados y prueba suficiente para vencer la presunción de inocencia. Concurren todos los elementos del tipo penal de revelación de secretos. Tales indicios han sido apreciados tanto por el TSJ de Madrid como por el Tribunal Supremo.

La presencia del Colegio como acusación popular ha sido objeto de crítica. ¿Era ineludible?

Quien lanza ese tipo de crítica lo hace desde el sesgo político y, en Derecho, eso no es asumible. Era un deber institucional. Según nuestro análisis jurídico, hay una vulneración del derecho de defensa y del proceso justo. El derecho de defensa no es una abstracción ni un planteamiento teórico, es una garantía real y operativa que la Constitución consagra. Enjuiciamos hechos, no tipos de personas; es indiferente la condición, el color político o cualquier otra consideración subjetiva de unos u otros.

¿Qué está en juego en este juicio para la abogacía?

La solidez de una de las piedras del Estado de Derecho: la inviolabilidad del derecho de defensa. Lo que se discute aquí no es una cuestión política ni mediática, sino si es admisible que una negociación penal protegida por el secreto profesional se difunda públicamente desde la propia institución que debería garantizar su confidencialidad. Si eso se normaliza, se resquebraja el sistema constitucional de garantías, y con él la confianza de los ciudadanos en que podrán defenderse en igualdad ante la ley. Los derechos fundamentales no se pueden banalizar al socaire de relatos políticos, bulos, o eventuales neutralizaciones periodísticas.

¿Qué supone para el mundo de la Justicia que un fiscal general se siente en el banquillo?

Que todos estamos sometidos a la ley y una prueba de madurez del sistema. Que el fiscal general sea juzgado con plenas garantías, con presunción de inocencia, pero sin privilegios por razón del cargo, reafirma la idea de que nadie está por encima de la ley. Evidentemente, es un hecho sin precedentes, pero el mensaje de fondo debe ser constructivo: las instituciones democráticas se fortalecen cuando hay mecanismos que permiten controlar irregularidades, incluso en las altas instituciones del Estado.

¿Debería haber dimitido?

Esa es una decisión que corresponde al propio afectado. No entramos en exigencias de responsabilidad institucional. La suspensión corresponde a la propia Fiscalía, ya que no hay una regulación específica para un caso como este, ciertamente anómalo. Dicho esto, la presunción de inocencia no está reñida con orillar el cargo en aras de preservar la neutralidad institucional. Pero esa es una reflexión general, no una exigencia.

El ICAM no se ha pronunciado sobre la petición de suspensión cautelar de su cargo que han reclamado otras acusaciones populares. ¿Por qué?

Porque no estaba nada claro que la Sala Segunda pudiera pronunciarse sobre una cuestión de naturaleza administrativa, y así ha sido entendido por el instructor, confirmado por la Sala de Apelaciones. Nuestra función se centra en la valoración penal de los hechos y en la defensa de principios esenciales de nuestra profesión. La decisión corresponde, como he dicho antes, al Sr. García Ortiz y a la Fiscalía como institución.

¿Desmentir un bulo justifica divulgar unas negociaciones para un pacto de conformidad?

En absoluto. No hay ninguna cobertura legal ni ética que permita vulnerar el secreto profesional o la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y Fiscalía, ni siquiera para desmentir una información inexacta. Lo que no puede hacerse nunca es corregir un error mediático cometiendo otro más grave. La defensa no puede ser sacrificada en el altar del relato mediático. Las garantías procesales no son intercambiables por criterios de oportunidad política o comunicativa.

El fiscal general borró sus mensajes el mismo día en que el Supremo abrió la causa penal. ¿Eso refuerza los indicios contra él?

Es un hecho objetivo que consta en la causa y que será valorado por el tribunal. No vamos a anticipar conclusiones ahora, pero sí señalar que ese comportamiento, cuanto menos, genera legítimas dudas. La desaparición de comunicaciones potencialmente relevantes puede interpretarse como una interferencia en la búsqueda de la verdad. En todo caso, esa valoración corresponde a la sala de enjuiciamiento. Nosotros lo hemos incluido en nuestro relato fáctico porque entendemos que es relevante.

Si García Ortiz es absuelto, ¿en qué situación queda el ICAM, que pide 4 años de prisión?

Primero, un matiz. Hemos calificado provisionalmente en ámbito de máximos porque, en aras del principio de proporcionalidad, los hechos indiciarios son de una gravedad notable. Tras la práctica de la prueba vendrá la calificación definitiva. Dicho esto, el enjuiciamiento es una tarea que puede arrojar diversos resultados, entre ellos, como es lógico, la absolución. De ser así, el Colegio no quedará comprometido, en absoluto. Se ha hecho lo que se tenía que hacer. Si el tribunal considera que no se dan los elementos para una condena, acataremos esa decisión con la misma firmeza con la que hemos defendido nuestra posición. En el Derecho, un desenlace de condena o de absolución ha de acogerse con igual grado de normalidad, porque en ambos casos las garantías habrán funcionado. Lo importante es haber instado la depuración de responsabilidades y no permanecer de lado.

¿Dejará secuelas en la relación de la abogacía con la Fiscalía?

En absoluto. Es un caso aislado. La Fiscalía funciona a diario con un altísimo nivel de competencia, profesionalidad y rigor jurídico. El ICAM ha sido muy claro en eso: una actuación concreta, por grave que sea, no puede enturbiar a la carrera fiscal ni a la fluidez en las relaciones profesionales. Si algo debe salir reforzado de este caso es el respeto mutuo y la necesidad de mejorar los mecanismos de protección del secreto y de reserva, esencia nuclear de toda negociación de conformidad penal, cristalice o no.

Más allá de que debe comparecer como testigo, ¿asistirá a las sesiones del juicio?

Iré cuando me toque. El ICAM ejerce su personación con plenitud de funciones, lo que se traduce en una presencia activa en el juicio mediante la actuación procesal de nuestra dirección letrada.