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La suspensión del pago de las sanciones tributarias en vía ejecutiva requiere de garantías

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo supedita la paralización de las providencias de apremio en la vía económico-administrativa a la presentación de avales que garanticen el abono de la cantidad adeudada en caso de sentencia desfavorable para el contribuyente

La sentencia aclara si suspensión es automática o requiere de garantías
La sentencia refuerza la presunción de inocencia del contribuyenteGustavo Valiente Europa Press

Cuando la Agencia Tributaria impone una sanción, el contribuyente tiene la opción de impugnarla mediante recursos administrativos o judiciales. Durante este proceso, puede solicitar la suspensión del pago de la sanción para evitar su ejecución inmediata. Tradicionalmente, esta suspensión requería la aportación de garantías, como avales bancarios o depósitos, para asegurar el cobro en caso de que el recurso no prosperara. El Tribunal Supremo ha determinado en una reciente sentencia, recogida por Ático Jurídico, si es posible obtener la suspensión del pago de sanciones tributarias sin necesidad de aportar garantías, incluso en vía ejecutiva, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esta decisión se fundamenta en los principios de legalidad y presunción de inocencia que rigen el régimen sancionador tributario. La Ley General Tributaria establece que las sanciones recurridas quedarán automáticamente suspendidas en periodo voluntario. En virtud de ello, el contribuyente evita la ejecución inmediata de sanciones mientras se resuelven los recursos; elimina la obligación de aportar garantías, lo que puede suponer un alivio financiero considerable, y refuerza el principio de presunción de inocencia, al no exigir el pago de la sanción hasta que exista una resolución firme. Para acogerse a esta posibilidad, el contribuyente debe haber interpuesto un recurso contra la sanción tributaria, solicitar expresamente la suspensión del pago sin garantías y justificar que la ejecución inmediata de la sanción podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación. Con la notificación del acuerdo de imposición de una sanción tributaria se inicia automáticamente el plazo para formalizar reclamación o recurso frente a la misma, y también para abonarla o solicitar el fraccionamiento de pago. Por tanto, si el contribuyente recurre una sanción, Hacienda no podrá exigirle el pago hasta que se resuelva el recurso o reclamación. “Es importante tener presente que muchas de estas sanciones tributarias que Hacienda impone pueden ser anuladas por los tribunales el contribuyente si no se deja seducir por falsos descuentos y persiste en sus acciones de defensa. Hacienda debe probar y acreditar suficientemente la culpabilidad del contribuyente para poder sancionarle, pues el mero incumplimiento de la normativa no es suficiente si el Fisco no demuestra que la actuación del contribuyente fue culpable”, explica Salvado Salcedo, socio de Ático Jurídico.

Sin embargo, este criterio no quedaba claro cuando se llegaba a la vía ejecutiva, es decir, cuando concluido el periodo voluntario, la cantidad adeudada no se ha satisfecho. Por este motivo, la Abogacía de Estado planteó al Tribunal Supremo una consulta a este respecto con el objeto de impugnar una sentencia del Tribunal de Justicia de Canarias. La cuestión planteada consistía en determinar si la suspensión en vía económico-administrativa de una providencia de apremio por incumplimiento del pago de una sanción es automática, en aplicación del artículo 212.3 de la Ley 58/2003, o, por el contrario, rige el principio general previsto en el párrafo primero del artículo 233.1 del citado texto legal, por el cual la suspensión estaría supeditada a la prestación de garantía. La consulta refería concretamente a una providencia de apremio para la ejecución forzosa de una sanción firme por derivación de responsabilidad, cuya suspensión había sido previamente denegada habiéndose iniciado el procedimiento ejecutivo una vez firme el auto judicial.

La Sala considera que la sentencia impugnada confunde los supuestos en los que el acto recurrido es una sanción (una pena económica por una infracción tributaria) , de aquellos otros en los que es una providencia de apremio (Hacienda reclama el pago de una deuda tributaria que no se ha pagado voluntariamente en plazo, pero no es una sanción ni una multa, pese a que deriva una sanción por impago). Por tanto, la sentencia fija como criterio interpretativo que si el acto recurrido es una providencia de apremio resultará aplicable el artículo 233.1 de la Ley General Tributaria, quedando, por tanto, supeditada la suspensión a las presentación de garantías.

En todo caso, Salvador Salcedo insiste en cada asunto presenta sus particularidades, por lo que es aconsejable la valoración de un especialista.