Consumo

Pan, hielo, agua del grifo o leche para el café: esto es lo que te pueden cobrar y lo que no en un restaurante, según la OCU

En ocasiones la cuenta puede esconder suplementos abusivos y gastos ocultos

Un camarero atiende una mesa en una terraza
Un camarero atiende una mesa en una terraza Ana EscobarAgencia EFE

Está sentado en la terraza de un bar o restaurante, o en el interior, ahora que el calor aprieta, y mientras espera su comida pica un poco de pan y prueba las aceitunas y almendras que le han servido para abrir boca. La comida con amigos o familiares discurre de maravilla, pero al llegar la cuenta una sorpresa desagradable hace que el encuentro acabe con un sabor agridulce. Resulta que le han cobrado el pan, el aperitivo que le trajeron sin consultar y el hielo que pidió para el café. ¿Es legal? Depende de si el establecimiento fue transparente sobre su cobro, explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

En una sociedad de libre mercado, cada empresa puede fijar los precios con total libertad, pero estos siempre deben estar debidamente reflejados en la carta y estar a la vista del usuario. Hay algunos alimentos que, en cambio, se asumen gratuitos y no lo son o se cobran a escondidas. El aperitivo suele ser un habitual aunque la organización detalla que deberá estar indicado en la carta con el precio correspondiente. Al igual pasa con el pan. Cobrarlo es legal siempre que así se indique y, además, deberemos estar atentos de si el precio es por unidad. Otros dos productos que también pueden ser incluidos en la factura son el hielo y la leche de un café, por ejemplo. Si estos se encuentran recogidos y diferenciados en la lista de precios, el local los puede cobrar de forma totalmente legal.

La OCU también advierte de otras de las ilegalidades más recurrentes que deben conocer los consumidores:

1. Suplemento por terraza: si el local decide cobrar de forma distinta según el lugar de la mesa debe estar notificado y especificado. Además, el precio debe ser claro y no es válido un porcentaje.

2. Consumo mínimo: es legal fijar un consumo mínimo o un tiempo máximo en terraza, pero solo si se informa expresamente al cliente cuando la ocupe.

3. Servicio de mesa o el cubierto: no existe marco jurídico que permita cobrar por este servicio y siempre deberá ser gratuito para el cliente.

4. Extra por reservar: aunque no está permitido cobrar un plus por guardar una mesa con antelación la legislación si recoge que se pueda cobrar un adelanto para grupos grandes aunque luego deberá ser descontado de la cuenta.

5. El IVA: este debe estar siempre sumado en la carta según la legislación española. La famosa advertencia “IVA no incluido” no está permitida y todos los precios deben comunicarse en la carta o la lista de precios con el impuesto aplicado.

6. Precios fuera de carta: si se ofrece un producto de fuera de carta, deberá avisarse de su precio, de lo contrario el cliente puede abonar el precio de un plato similar en carta.

7. Pescados, carnes y mariscos: estos productos con precio en la carta según mercado deberán incluir una base o peso que permita conocer el precio aproximado.

8. Agua del grifo: los locales no pueden cobrar ni negarse a dar agua del grifo de forma gratuita a los clientes, aun cuando estimen que el sabor no es bueno.

9. Sobras de la comida: se debe facilitar un tupper al cliente si este desea llevarse la comida sobrante, pero puede cobrar por él siempre que se advierta.

10. Tique o factura: el establecimiento tiene la obligación de entregar el tique o factura siempre con detalle de cada uno de los productos consumidos.

En caso de problemas, el cliente puede pedir la hoja de reclamaciones. Si el establecimiento se niega a facilitarla, puede reclamar la presencia de la policía municipal para que levante acta. La OCU recomienda además guardar el tique de compra y fotografiar la carta con los precios y tarifas.