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Vivienda

¿Puede mi casero obligarme a pagar la tasa de basuras de mi piso de alquiler?

Una de las dudas que más surgen sobre el cobro de la gestión de residuos de una vivienda es si le corresponde el cobro del pago al inquilino o propietario del inmueble

Madrid cobra la nueva tasa de basuras desde septiembre Ricardo RubioEUROPAPRESS

La tasa de gestión de residuos, más conocida como tasa de basuras, ha sufrido un repunte en el año 2025 con respecto a ejercicios anteriores, con previsión de que se vuelva a incrementar en 2026. Un tributo obligatorio cuya subida se ha notado especialmente en grandes ciudades como Madrid, Valencia o Córdoba y cuyo recibo se ha comenzado a cobrar en muchos municipios. Pero en plena crisis de vivienda, a algunas de las personas que más les preocupa este tributo es a aquellas que viven de alquiler, en relación a si corresponde pagar la tasa de basuras al inquilino o al casero.

En definitiva, se trata de un pago obligatorio como resultado de la Ley 7/2022, del 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular puesta en marcha por el Gobierno de España. Corresponde a un objetivo europeo (alcanzar un 55% de reutilización y reciclaje en 2025), de tal forma que todos los municipios de más de 5.000 habitantes deben cobrar una tarifa que refleje el coste real del servicio de recogida y tratamiento de basura.

Por ejemplo, en Madrid el precio medio de la tasa de basura por inmueble alcanza los 140 euros, aunque zonas más caras como Aravaca, El Viso o Recoletos, alcanzan los 575 euros, 457 euros y 430 euros respectivamente. Por contra, entre las que menos pagan se encuentran San Cristóbal en Villaverde, que apenas paga 45 euros; Pradolongo (Usera) y Zofío (Usera), 59 euros,, y Amposta (San Blas-Canillejas) unos 62 euros de impuesto.

Casero o inquilino: ¿a quién le corresponde pagar la tasa de basuras de una vivienda?

La tasa cuenta con algunas excepciones, como es el caso de esas personas en situación de vulnerabilidad, familias numerosas propietarias o propietarios de una vivienda o local sin actividad, que disponen de exenciones o reducciones de pago. Pero a los inquilinos de una vivienda en alquiler, lo cierto es que siempre les llega la duda de si son ellos quienes deben de abonar la tasa de basuras o sus caseros, propietarios del inmueble.

Según la legislación, se establece que el sujeto pasivo de este tributo es el ocupante de la vivienda, bajo el argumento de que es la persona que se beneficia del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos. Asimismo, el ayuntamiento siempre reclamará el pago al propietario y es quien para las autoridades, es el sujeto pasivo del impuesto, por lo que pagará la tasa de basuras legalmente.

Por otra parte, el contrato de alquiler prevalece ante la decisión de si es el propietario el que finalmente se hace cargo del impuesto o si se lo reclama al inquilino, quien solo está obligado a pagarla si dicho contrato así lo estipula.

Si en el contrato no se especifica que es la persona alquilada quien se hace cargo de los gastos generales y tributos (como es el caso de la tasa de basuras) a pesar de ser quien genera los residuos y se beneficia de forma directa del servicio de recogida, la responsabilidad final recae sobre el propietario.