Alquiler

¿Puedo alquilar un balcón en Semana Santa?

Al alquilarse una parte del inmueble para un uso distinto al de la vivienda, esta operación estaría sujeta a IVA

Una mujer habla desde su balcón en Sevilla, engalanado para la Semana Santa
Una mujer habla desde su balcón en Sevilla, engalanado para la Semana SantaManuel Olmedo

Disfrutar de la Semana Santa observando los pasos y procesiones desde un espacio privilegiado es algo que muchos ansían. Por tanto, en estas fechas es tradición la búsqueda de balcones, terrazas o incluso ventanas que permitan a las personas vivir una experiencia inolvidable. En esta línea, otra de las costumbres es que una gran cantidad de propietarios alquilan estos espacios para obtener unas ganancias significativas durante la Semana Santa. No obstante, ¿es legal hacerlo?

El balcón sí que se puede alquilar para las procesiones de Semana Santa, aunque si este se arrienda con el resto de la vivienda, el propietario deberá comprobar previamente en el Ayuntamiento si se debe contar con alguna licencia turística o con la correspondiente normativa de seguridad. No obstante, en el caso de que se alquile este espacio por horas, los abogados de Legálitas aconsejan "formalizar un contrato por escrito", ya que aunque el Código Civil valide los contratos verbales, acreditar estos acuerdos es más complicado en el caso de que ocurra algún que otro conflicto entre las partes.

En dicho contrato deben figurar todos los datos y cláusulas que sean relevantes para dicho alquiler como las fechas u horas, el precio a apagar, el respeto a las instalaciones y mobiliario, las normas de convivencia e incuso otros detalles como la posibilidad de usar otras partes de la vivienda como el baño o cocina. De esta forma, el propietario quedará protegido ante los posibles problemas e incidencias que puedan surgir con los inquilinos que reserven el balcón.

¿Se pueden sacar sillas a la calle para ver las procesiones?

La legalidad de estas conductas dependerá de las ordenanzas municipales y la normativa vigente en cada ayuntamiento. En el caso de la Ciudad Condal, las multas pueden ascender a los 750 euros por ocupar la calzada con una silla, y en Madrid estas pueden ser de hasta 500 euros al considerarse una ocupación de la vía pública.

En Sevilla, aunque la Ordenanza Reguladora de la Ocupación establece algunas restricciones de los espacios públicos de su conjunto histórico declarado con actividades y eventos efímeros, esta norma no se aplica a la Semana Santa. Estos expertos señalan que "durante este periodo, por tradición, las cofradías ocupan la vía pública con sillas para los desfiles procesionales y eso se sujeta a ordenanzas fiscales, por lo que se debe abonar una tasa por ocupación de la vía pública".

¿Se debe declarar la ganancia obtenida?

Al alquilarse una parte del inmueble para un uso distinto al de la vivienda, en este caso, para ver una procesión de Semana Santa, esta operación estaría sujeta a IVA.

Además, el alquiler de este balcón debe incluirse en la declaración de la Renta como un rendimiento del capital inmobiliario señalando el importe recibido por arrendar este espacio. En el caso de que estos ingresos no sean declarados y Hacienda lo detecte, las multas serán graduales, pudiendo ir desde el 50% hasta el 150% del importe de la base de la sanción, según lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 58/2003 General Tributaria.