Pensiones

¿A qué pensiones afecta la equiparación de la cotización a tiempo parcial con la completa?

Desde el 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones

Imagen de un jubilado paseando
Imagen de un jubilado paseandoCipriano Pastrano DelgadoLa Raz—n

Desde el pasado 1 de octubre las cotizaciones del trabajo parcial se equiparan con las del trabajo a tiempo completo. Es decir, un empleado que trabaja una, dos o cuatro horas al día ya cotiza los mismo que uno con una jornada de ocho horas. Esto repercutirá positivamente en el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y temporal, muerte y supervivencia y maternidad o paternidad de más de dos millones de trabajadores que actualmente tienen este tipo de contrato. La reciente medida ha suscitado infinidad de dudas. ¿A qué pensionistas afecta? ¿Cambia la cuantía de la pensión? ¿Tiene carácter retroactivo? La Seguridad Social las resuelve.

La equiparación ya se aplicaba a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente por jurisprudencia, después de que la Justicia europea y el Tribunal Constitucional considerasen que aplicar un coeficiente de parcialidad en la cotización de los trabajadores parciales genera una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al principio de igualdad de trato, ya que las mujeres registran una mayor tasa de parcialidad y temporalidad al seguir asumiendo una mayor carga de cuidados.

Para adaptarse a estas sentencias y extenderlas a otras prestaciones, el Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo modifica este apartado (artículo 247) de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto, desde el 1 de octubre todos los trabajadores cotizan por igual, independientemente de las horas trabajadas, lo que permitirá a los empleados parciales reunir antes el tiempo de cotización necesario, por ejemplo, para jubilarse. En concreto, las pensiones en las que se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo llegar al tiempo mínimo de cotización exigido para acceder a ellas son: pensiones de jubilación, incapacidad permanente y temporal, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares), nacimiento y por cuidado del menor. Además, la medida no sólo beneficiará a las cotizaciones realizadas desde octubre, sino que tendrá carácter retroactivo a toda la vida laboral del trabajador.

"Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social", recoge la Seguridad Social. Eso significa, que si una persona trabajadora solicita una de las prestaciones a partir del 1 de octubre, para saber si cumple con los requisitos de acceso a la prestación, se le tendrán en cuenta tanto las cotizaciones anteriores, como las posteriores. Los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre, se computarán como cotizados a tiempo completo, en las solicitudes que se presenten a partir de esta fecha. De esta manera, los empleados a tiempo parcial ya no tendrán que trabajar más tiempo efectivo para cumplir con los años exigidos para solicitar su pensión.

No obstante, el efecto retroactivo no se aplica a los trabajadores que había disfrutado de la prestación o le había sido reconocida antes del 1 de octubre de 2023. Por lo tanto, un trabajador que durante la mayor parte de su carrera cotizó a tiempo parcial y ya cobraba su pensión antes del 1 de octubre no experimentará ningún tipo de modificación, ya que la medida acorta el tiempo para generar el derecho, pero no afecta a la cuantía, advierte la Seguridad Social. Es decir, permite cobrar antes, pero no cobrar más. "Se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo", detalla la Seguridad Social.