Pensiones

La equiparación de la jornada parcial a un día completo cotizado tiene efecto retroactivo

No obstante, el carácter retroactivo no se aplica sobre los ya jubilados, ya que la medida lo único que permite es acortar el tiempo para generar el derecho a la prestación, pero no afecta a la cuantía

Un camarero sirve varias bebidas en una terraza
Un camarero sirve varias bebidas en una terrazaDavid Arquimbau SintesAgencia EFE

Un empleado que trabaja cuatro horas al día ya cotiza lo mismo que uno con jornada de ocho horas. Desde el pasado 1 de octubre las cotizaciones del trabajo parcial se equiparan con las del trabajo a tiempo completo, lo que repercutirá positivamente en el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y temporal, muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares) y maternidad o paternidad de más de dos millones de trabajadores que actualmente tienen este tipo de contrato.

Este cambio, pensando especialmente para reducir reducir la brecha de género de las pensiones e incluido en la reforma de las pensiones, beneficiará en mayor medida a las mujeres, que registran una mayor tasa de parcialidad y temporalidad durante su vida laboral al asumir una mayor carga de cuidados. En concreto, las mujeres ocupan el 75% de los contratos a tiempo parcial que hay actualmente en España, con 1,8 millones de empleadas con esta modalidad frente a 590.000 hombres, según detalla un informe de Randstad.

Teniendo en cuenta este desequilibrio, el 8 de mayo de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó, respondiendo a cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que al aplicar un coeficiente de parcialidad en la cotización la legislación española genera una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al principio de igualdad de trato. Así, el TJUE estimaba "que tales disposiciones nacionales no parecen responder a un objetivo legítimo de política social o, en cualquier caso, no resultan proporcionadas respecto de ese objetivo". Por su parte, ese mismo año, el Tribunal Constitucional se pronunció en la misma línea. En su fallo consideró que el coeficiente que se aplica a las cotizaciones de los trabajadores parciales vulnera los derechos constitucionales básicos, por lo que anuló la normativa por provocar una situación de desigualdad. En concreto, hasta el 31 de septiembre, a un trabajador a media jornada le hacían falta dos días de trabajo para cotizar uno completo, debiendo trabajar más tiempo efectivo para cumplir con los años exigidos para solicitar su pensión.

La equiparación ya se aplicaba a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente por jurisprudencia, señala la Seguridad Social en declaraciones a LA RAZÓN, pero para adaptarse a estas sentencias y extenderlas a otras prestaciones, el Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo modifica este apartado (artículo 247) de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto, desde ya todos los trabajadores cotizan por igual, independientemente de las horas trabajadas, lo que permitirá a los empleados parciales reunir antes el tiempo de cotización necesario, por ejemplo, para jubilarse. Además, la medida no sólo beneficiará a las cotizaciones realizadas desde octubre, sino que tendrá carácter retroactivo a toda la vida laboral del trabajador.

"Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social", recoge la Seguridad Social. Eso significa, que si una persona trabajadora solicita una de las prestaciones a partir del 1 de octubre, para hacer el cálculo y saber si cumple con los requisitos de acceso a la prestación, se le tendrán en cuenta tanto las cotizaciones anteriores, como las posteriores. Los días trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre, se computarán como cotizados a tiempo completo, en las solicitudes que se presenten a partir de esta fecha.

No obstante, el efecto retroactivo no se aplica a los trabajadores que había disfrutado de la prestación o le había sido reconocida antes del 1 de octubre de 2023. Por lo tanto, un trabajador que durante la mayor parte de su carrera cotizó a tiempo parcial y ya cobraba su pensión antes del 1 de octubre no experimentará ningún tipo de modificación, ya que la medida acorta el tiempo para generar el derecho, pero no afecta a la cuantía, advierte la Seguridad Social. Es decir, permite cobrar antes, pero no cobrar más. "Se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo", detalla la Seguridad Social.

Esta modificación para lograr unas pensiones más equilibradas entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo y, por lo tanto, entre hombres y mujeres, se suma al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, cuyo objetivo es "reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones".