Prestación por desempleo

SEPE 2025: a partir de esta fecha podrás cobrar el paro si ganas menos de 1.350 euros mensuales

El Servicio Público de Empleo Estatal confirmó en noviembre del año pasado la posibilidad de cobrar el paro en el caso de que el salario del ciudadano no supere esta cantidad. Sin embargo existen ciertos requisitos

Varias personas pasan por delante de la oficina del SEPE del Paseo de las Acacias, en Madrid (España).
Varias personas pasan por delante de la oficina del SEPE del Paseo de las Acacias, en Madrid (España). Ricardo RubioEuropa Press

Esta nueva medida entra en vigor a principios de 2025, en este sentido, la fecha para cobrar esta prestación cada vez está más cerca. El objetivo primero de la propuesta delServicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es estabilizar el estilo de vida de los parados de larga duración con el fin de que su bolsillo no se vea deteriorado por la situación económica. Por tanto, la medida encabezada por Yolanda Díaz permite, a aquellos que cobran la prestación por desempleo, la continuación de dicho subsidio una vez que encuentren un empleo acorde a sus posibilidades siempre y cuando el salario no supere cierta cantidad.

Tal y como esclarece el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en la actualidad, para contar con este beneficio estatal el sueldo del ciudadano no debe superar los 1.350 euros estipulados en el índice. De este modo, el foco se centra sobre la integración tanto laboral como social como piedra angular del proyecto. No obstante, como todas las prestaciones que ofrece el Estado, la persona que desea esta ayuda ha de pasar una serie de requisitos previos como un tiempo determinado cobrando el subsidio o los factores económicos que rodean su actividad.

Algo inédito dentro de esta reforma implica a las solicitudes de obtención de dicho subsidio. Pues, en realidad, se le otorga automáticamente a aquel que cumple los requisitos y que previamente ha cobrado la ayuda por desempleo. Pero esta regulación cuenta con un matiz en la cantidad ofrecida, pues está se reduce progresivamente con el paso de los meses. Como se ha mencionado, la intención guarda relación con la integración en el ámbito laboral de una persona con un gran recorrido en estado de desempleo. De esta manera, la cantidad ofrecida se va regulando progresivamente en función de las horas trabajadas y el dinero cobrado.

A partir de esta fecha podrás cobrar el paro trabajando

El 1 de abril es la fecha oficial de salida en el que se podrá compatibilizar las dos actividad: cobrar el paro y gana un sueldo. Esta reforma ha generado expectación por su servicio a corto plazo en la adaptación socioeconómica a un nuevo puesto de trabajo. Volviendo al IPREM, la suma total que reciba el ciudadano por su actividad laboral no puede superar el 225% del indicador, que en resumidas cuentas se queda en los 1.350 euros ya mencionados. La condición más importante que todo el mundo deberá cumplir es recibir la prestación contributiva durante un año entero y el cobro del paro por lo menos durante los nueve meses previos a la adquisición del empleo.

Aunque depende de los factores antes mencionados la extensión de dicha prestación abarcará un máximo de seis meses. En el caso de la reducción progresiva de la ayuda obtenida, a partir del segundo trimestre, la ayuda será del 60 % del IPREM para las jornadas completas, una suma de 360 euros. Finalmente en el quinto trimestre la prestación solo será del 20 % del IPREM, lo que se traduce en 120 euros.

Aunque todo depende de las horas trabajadas pues, hablando de los tres primeros meses, en el caso de trabajar toda la jornada se recibe 480 euros, un 80%. Las jornadas parciales distinguen varios puntos, con más del 75% de horas laborales sobre la jornada completa el subsidio será de 450 euros. Entre el 50 y el 74% de horas, la cantidad recibida se orienta en torno a los 420 euros. Y, de media jornada para abajo se percibe el 60% del índice, que son 360 euros.

Las excepciones dentro de los parados

Aunque todo parece luz en este camino, la excepción que quedará exenta de la ayuda se centra en la figura del empleador. En el caso de que este tenga un expediente de regulación de empleo en curso no tendrán espacio para la prestación estatal. Además, si el trabajador es un familiar directo del contratante sucederá la misma situación. Por tanto, antes de llevarnos cualquier imprevisto hay que asegurarse de las condiciones del empleo y de la empresa. En caso de duda es recomendable la consulta en una oficina de empleo o en alguna institución que se centre su actividad en este aspecto.