Vivienda
¿Tu vecino no paga la comunidad? La ley dice que tú acabarás pagando su parte
Uno de los problemas más frecuentes en la comunidad de vecinos es el impago de las cuotas por parte de uno o varios propietarios
Cada vez más personas apuestan por vivir en una comunidad de vecinos. Sin embargo, la convivencia en estos edificios no siempre es sencilla y los problemas entre vecinos afloran con más frecuencia de la deseada, poniendo en peligro la armonía y el bienestar en la comunidad.
En el marco de la convivencia vecinal en España, uno de los problemas más frecuentes es el impago de las cuotas de la comunidad por parte de uno o varios propietarios. Esta situación está regulada en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ya que no solo genera un mal ambiente, sino que también afecta directamente al bolsillo y la estabilidad económica de toda la comunidad.
La normativa vigente establece que cada propietario está legalmente obligado a contribuir a los gastos generales del inmueble -lo que incluye el mantenimiento de los servicios comunes como la limpieza de escaleras, el ascensor, la piscina o las reparaciones de la fachada-. Cuando un vecino incumple con esta obligación, la comunidad puede activar una serie de medidas y consecuencias para estos morosos.
La primera y más inmediata es la pérdida del derecho a voto en las juntas de propietarios. Según el artículo 15 de la LPH, los morosos pueden asistir a las reuniones y expresar su opinión, pero no podrán participar en las votaciones para tomar decisiones cruciales, como la aprobación de presupuestos, la realización de obras o la elección del presidente.
Si el impago persiste, la comunidad, actuando a través de su presidente o administrador, tiene la potestad de iniciar un proceso legal para reclamar la deuda. La vía más común y efectiva es el procedimiento monitorio, un mecanismo judicial rápido y sencillo diseñado para este tipo de reclamaciones. Para ello, la comunidad debe convocar una junta, aprobar la liquidación de la deuda y autorizar al presidente a iniciar la reclamación judicial. Una vez que la demanda es presentada, el juez requerirá al deudor que pague en un plazo de 20 días.
El texto legal también contempla medidas de presión adicionales como imponer unos intereses más elevados a los propietarios morosos o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones. El objetivo de esta medida es incentivar el cumplimiento y compensar, en parte, el desequilibrio financiero que el impago genera en las cuentas de la comunidad. Además de este ajuste, la comunidad puede solicitar el embargo preventivo de bienes del deudor para garantizar el pago de la cantidad reclamada, los intereses y las costas judiciales. En los casos más extremos, este embargo podría recaer incluso sobre la propia vivienda.
Si bien la deuda corresponde legalmente al propietario moroso, la comunidad debe seguir funcionando: pagar la luz de las zonas comunes, mantener el ascensor, abonar el servicio de limpieza o cumplir con los seguros del edificio. Cuando un vecino no paga y faltan fondos, el resto de propietarios tiene que asumir ese déficit, aunque sea de manera provisional.