Elecciones 23J
Elecciones Generales 23J: cuánto cobran los miembros de la mesa electoral
Los presidentes y vocales tienen derecho a percibir una asignación libre de impuestos por llevar a cabo este cometido
El próximo domingo 23 de julio, los ciudadanos españoles están llamados a las urnas para decidir quién será el próximo presidente del Gobierno. A menos de 48 horas de ese momento, ya están entregados todos los votos por correo (ayer, 20 de julio, fue el último día para depositarlos en cualquier oficina de Correos) y quienes están llamados a formar parte de la mesa electoral o ser suplentes probablemente ya se han hecho a la idea de que van a tener un papel importante en estos comicios.
El presidente, los vocales y los suplentes de la mesa electoral tendrán que acudir a su cita con las urnas antes que el resto de los electores y serán los últimos en despedirla. Saben a qué hora comienzan, pero no a la que acaban A las 8:00 horas de la mañana deberán presentarse en el colegio electoral que le corresponda para constituir la mesa electoral, sentarse a recibir a todos cuantos acudan depositar sus papeletas y encomendarse a la buena suerte para que el local que les toque cuente con algún sistema de ventilación que aplaque un poco el calor que se prevé que reinará en las aulas durante la jornada.
A pesar de la petición de Yolanda Díaz de alargar la jornada electoral hasta las 22:00 horas para que la población (especialmente la de riesgo) pudiera ejercer su derecho al sufragio en la franja de menos calor, la cita electoral terminará, como siempre, a las 20:00 horas (por suerte para los que tienen que trabajar durante la jornada). En ese momento los colegios electorales echarán el cierre, pero con los integrantes de la mesa electoral, interventores y supervisores en su interior, pues llega el momento del recuento.
5 euros más que en las anteriores generales
¿Y cuánto cobran por esta jornada intensa y maratoniana? Tras desempeñar esta misión de la que muchos intentaron escabullirse con excusas de lo más variopintas tras recibir la citación, el presidente y los dos vocales titulares tienen derecho a ser retribuidos con 70 euros. No es mucho teniendo en cuenta que deben sacrificar un domingo durante 12 (o más), pero ya son cinco euros más de lo que cobraron los que realizaron esta misma labor en las anteriores elecciones generales de 2019. El pasado 6 de marzo de 2023, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una orden ministerial que sube cinco euros la cantidad que perciben los miembros de las mesas electorales. Este “aumento de sueldo” también fue disfrutado por los “agraciados” con este mismo cometido en las elecciones municipales y autonómicas del 28M.
Quienes no cobrarán ni un céntimo son los que hayan sido llamados a participar en los comicios como suplentes del presidente o alguno de los dos vocales que integran la mesa. Se llevarán la peor parta. Una misión muy desagradecida, ya que también deberán acudir al colegio electoral a las 8:00 horas y quedarse hasta que se constituyan las mesas pero, a menos que no se presente su titular, se volverán a su casa por dónde han venido y con las manos vacías. No percibirán ninguna compensación económica, ni siquiera en el supuesto de que hayan tenido que posponer sus vacaciones o haber regresado precipitadamente por no haber hecho la reserva antes del 29 de mayo, fecha en la que Sánchez anunció el adelanto de las elecciones generales. NI vacaciones, ni compensación... Ese es el resumen.
Sanciones para quienes no acudan
Y cuidado con no presentarse. Casi mejor no planteárselo. Según señala la actual Ley Electoral, ser presidente o vocal, ya sea como titular o como suplente, es una obligación. Los “afortunados” a os que les toque formar parte de la mesa en estos comicios tienen que acudir a la mesa electoral. De lo contrario, a menos que cuenten con una causa justificada, incurrirán en un delito que tiene una pena de prisión o una multa. “El presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”, establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
No existe constancia –hasta la fecha- de personas que hayan terminado en prisión por no acudir a la mesa electoral en España, pero sí ha habido casos de multas de más de 4.000 euros.
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