Tribunal Supremo
Reenviar una sola vez la foto de una persona desnuda ya es un delito contra la intimidad
El Supremo confirma la condena a un hombre que compartió la imagen de una chica desnuda que ella misma le había enviado
Difundir imágenes obtenidas que afecten gravemente a la intimidad de la persona aunque sea con el permiso de la víctima y se trate de un "mero desnudo" constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos; imágenes que pueden ir más allá de las de contenido exclusivamente sexual, ya que esta esfera de la vida privada no es la única manifestación del derecho a la intimidad. Y ello, sin necesidad de que haya sido una difusión masiva, sino que basta que sea "una entrega restringida a una sola persona", ya que resulta contrario a las reglas de la lógica y a la intención del legislador, «la exigencia de una difusión masiva en redes sociales de uso generalizado o la difusión simultánea a más de una persona por parte del receptor de las imágenes».
Así lo ha refrendado el Tribunal Supremo al confirmar la multa de 1080 euros a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento. Es la primera vez que el Tribuna Supremo se pronuncia sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015, que considera que difundir la imagen obtenida de una persona desnuda es un delito de descubrimiento y revelación de secretos porque afecta gravemente a la intimidad de la víctima.
La defensa del condenado sostenía que sólo se puede sancionar a quien realice la fotografía o grabe las imágenes, con consentimiento de la víctima, que se difundiesen posteriormente y que se obtuviesen en el domicilio de aquella. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esos argumentos en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, y sostiene lo decisivo no es «obtener» esa imágenes -que serían aquellos que realizan la fotografía o graban el vídeo pero también quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima- sino en difundirlas, con la anuencia de la víctima, “y que afecten gravemente a su intimidad”.
De esta forma, incurrirá en delito aquel a quien le es remitida voluntariamente la imagen o grabación audiovisual y posteriormente, «sin el consentimiento del emisor, quebrantando la confianza en él depositada, la reenvía a terceros, habitualmente con fines sexistas, discriminatorios o de venganza».
En esta línea, la Sala deja claro el hecho de que una persona remita o otro una fotografía “expresiva de su propia intimidad”, como puede ser estar desnuda, no significa que renuncie “anticipadamente” a esa intimidad ni que sacrifique “de forma irrenunciable su privacidad”. Y es que, desgacan los magistrados, "su gesto de confiada entrega y selectiva exposición a una persona cuya lealtad no cuestiona, no merece el castigo de la exposición al fisgoneo colectivo».
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