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Coronavirus

La Justicia permite una protesta del Partido Comunista en la Puerta del Sol prohibida por la Delegación del Gobierno

El TSJ de Madrid concluye que debe prevalecer el derecho de reunión y avala que las medidas sanitarias propuestas por el PCPE son “más exigentes” que las que imperan con carácter general

Manifestación del Primero de Mayo
Una de las manifestaciones con vehículos del pasado fin de semanaJavier CebolladaEFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) permite que el Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) se manifieste el próximo sábado en la Puerta del Sol, en contra del criterio de la Delegación el Gobierno en Madrid, que había denegado la preceptiva autorización, al entender que prohibiéndola se vulnera el derecho de reunión que consagra el artículo 21 de la Constitución. El PCPE ha convocado para el próximo día 23 casi una veintena de concentraciones en otros tantos municipios de toda España, entre ellos la capital, bajo el lema: “Por el trabajo, por nuestros derechos, por un plan urgente de emergencia social”.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del citado tribunal revocan así -con el aval de la Fiscalía- la prohibición y permiten esa protesta, pero con condiciones: deberá llevarse a cabo desde el mediodía hasta las 13:30 horas en la Puerta del Sol, frente a la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional, y con estricta sujeción a las condiciones declaradas por el PCPE en su comunicación a la Delegación del Gobierno.

Entre estas premisas figuran que participen un máximo de 50 personas, con mascarillas y guantes y con una distancia mínima entre cada una de ellas de tres metros. El tribunal deja claro que la concentración se desarrollará en todo momento en el interior de la plaza, sin interrumpir el tráfico y en el horario señalado.

Además, esas condiciones marcadas por la formación convocante incluyen la utilización de “pancarta, banderas y equipos de megafonía”, que en todo caso “serán usados por una única persona durante el desarrollo de la concentración”. En el anexo que recoge las medidas de seguridad, el PCPE detalla que el servicio de orden “estará compuesto por dos personas, designadas por el partido”, que entre otros cometidos “balizarán de forma clara el perímetro que ocupará la concentración”. Además, precisa que durante la protesta “no se repartirá” ningún material que se entregue en mano “como periódicos y octavillas”.

En su recurso, el PCPE se quejaba de que mientras “en los últimos días se están produciendo en algunas zonas de Madrid una serie de concentraciones diarias no solicitadas a la Delegación del Gobierno, que sin adopción alguna de medida de seguridad, ni de aforo, no están siendo objeto de disolución”, la Delegación del Gobierno prohibía su protesta, “sobre la base del riesgo de contagio”, pese a la “adopción de medidas bajo la responsabilidad de los organizadores”.

Los magistrados entienden que la concentración ha sido diseñada y programada por la formación en condiciones adaptadas a las circunstancias de salud pública en que se producirá su celebración en el marco de la crisis sanitaria del coronavirus. Por contra, afirma que la Delegación del Gobierno no ha acreditado, ni siquiera indiciariamente, que dichas medidas no alcancen “el estándar de seguridad exigible” según los actuales parámetros de evolución de la pandemia. La Administración, dice, esgrime únicamente “consideraciones generales en torno a la gravedad de la situación de crisis sanitaria y riesgos igualmente genéricos que podría comportar su celebración”.

“Es más –subraya el tribunal-, un mínimo contraste pone de relieve que las medidas de seguridad implementadas llegan a ser más exigentes que las previstas con carácter general”. “La Administración, al prohibir la concentración –añade el TSJM-, ha decidido la limitación máxima del derecho de reunión” sin aportar la exigible motivación reforzada de la limitación de este derecho fundamental”.

"En las circunstancias expuesta –concluye la Sala-, el derecho de reunión del demandante, manifestación colectiva del derecho de libertad de expresión que coadyuva a la formación de la opinión política, intensamente vinculado al pluralismo político y al funcionamiento del sistema democrático, debe ser preservado”.

La Fiscalía reprochó a la Delegación del Gobierno que no hubiese valorado la actual situación de desescalada. Algo que sí ha tenido en cuenta el tribunal, que precisa que aunque Madrid se encuentra aún en la Fase 1, se ha adoptado “una flexibilización de las disposiciones inicialmente acordadas”. La Sala pondera, además, la “consciente y deliberada autolimitación” del partido convocante de la concentración “en cuanto a la forma y condiciones de ejercicio del derecho fundamental de reunión”. Y también incide en el hecho de que al prohibirse la misma no se haya acreditado que la medida “resulte necesaria por no existir otra más moderada” para conseguir el fin perseguido, “la protección de la salud pública y de los ciudadanos en un escenario de pandemia internacional”.

En la resolución en la que el pasado día 14 acordó prohibir la concentración, la Delegación del Gobierno justificaba su decisión en el “hecho notorio” de que resultaba “muy probable que se puedan producir contagios entre las personas participantes que luego puedan extenderse entre sus círculos de amistad, profesionales y familiares, incrementando de esta manera la crisis sanitaria por más que se adopten medidas de seguridad”. Para la manifestación, resultaba “evidente que los criterios para la celebración de manifestaciones no pueden en ningún caso ignorar la situación de grave crisis sanitaria en la que se encuentra España”.

En su página web, el PCPE justifica la protesta en el hecho de que en España "hemos llegado a una cifra récord de desempleo, tanto en términos temporales como en destrucción neta de empleo, con una subida alarmante de la pobreza, con 1,1 millones de familias que tienen a todos sus miembros en paro y más de 600.000 hogares sin ningún ingreso". Asimismo, denuncia la existencia de un "déficit de servicios públicos fruto de años de privatizaciones que han diezmado a la población más vulnerable", por lo que, "ante la ya anunciada recesión de la economía y contracción del PIB", recalca, "nos sobran los motivos para la realización de las citadas movilizaciones en la reivindicación y exigencia de trabajo digno, derechos, servicios públicos y un plan urgente de emergencia social".

Del mismo modo, la formación comunista defiende que el estado de alarma “no ha supuesto la suspensión de ningún derecho fundamental y la realización y ejercicio de un derecho fundamental es en la actualidad perfectamente compatible con la situación sanitaria”, no existiendo según su criterio -compartido ahora por el TSJ de Madrid- “motivo de salud pública que limite dicho ejercicio”.