Tribunal Constitucional

El TC vuelve a anular el acuerdo del Parlament donde se reprobaba a la Monarquía

La Mesa del Parlament debería haber inadmitido esa propuesta de resolución, motivo que justificó la deducción de testimonios para analizar su actitud

Pleno del Parlament
La diputada de JxCat, Elsa Artadi (d) formaba parte del Parlament que admitió la proposición de reprobación de la MonarquíáQuique GarciaAgencia EFE

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha desestimado los recursos de súplica de los diputados de JXCTJosep Costa, Eusebi Campdepadrós y Elsa Artadi y otros 31 diputados más del Parlamento de Cataluña presentados contra el auto del pasado 28 de enero que estimaba el incidente de ejecución de la sentencia presentado por el Gobierno, y anulaba los acuerdos de la Mesa del Parlament que reprobaban la monarquía.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, contesta los argumentos de los recurrentes remitiéndose al contenido de la anterior resolución impugnada, toda vez que aquéllos han reiterado los que ya habían expuesto con anterioridad. En todo caso, la nueva resolución del TC explica que “la deducción de testimonio de particulares no vulnera la inviolabilidad parlamentaria de los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña a los que se refiere, pues, al igual que sucede con las advertencias y apercibimientos que se contiene” en el auto del pasado enero, “responde a la finalidad de garantizar el cumplimiento de resoluciones de este Tribunal que han de ser cumplidas también por las cámaras legislativas y por los miembros que forman parte de los órganos de aquéllas”.

Asimismo, el Tribunal recuerda que los Acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de octubre y 29 de octubre de 2019, impugnados en el incidente de ejecución, contravienen los pronunciamientos de la sentencia y providencia de octubre de 2019. Y es que la Mesa venía obligada, conforme a nuestra reiterada doctrina, a inadmitir la propuesta de resolución de “respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del 1º de octubre”.

Por otro lado, el Pleno, aplicando su doctrina constitucional, subraya que “el debate público en las asambleas legislativas goza, precisamente al amparo de la Constitución, de una irrestricta libertad, siempre que no se articule o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales”.