Iñaki Urdangarín.
La Audiencia de Palma rechaza conceder el tercer grado a Iñaki Urdangarín
El tribunal esgrime la “alarma social” y el hecho de que no haya cumplido la mitad de la condena para anular la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid
La Audiencia Provincial de Baleares ha acordado mantener en segundo grado penitenciario a Iñaki Urdangarín, que cumple una condena de cinco años y 10 meses por el “caso Nóos” en la cárcel abulense de Brieva desde junio de 2018. El tribunal estima así los recursos interpuestos por la Fiscalía contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid, que le concedió la progresión de grado, lo que le permitía hacer su vida cotidiana fuera del centro penitenciario y volver a dormir de lunes a jueves, y la posibilidad de salir de prisión un fin de semana al mes.
Los magistrados esgrimen, recogiendo los argumentos expuestos por la Fiscalía, la “alarma social” que generaría la semilibertad del esposo de la Infanta Cristina y el hecho de que no haya cumplido aún la mitad de la condena.
“Si bien cuenta con factores positivos y de adaptación -admite la Sala- como son la antigüedad de los hechos delictivos, su ingreso voluntario en prisión, familia de origen normalizada y vinculante, familia adquirida normalizada y vinculante, hábitos laborales, estabilidad, proceso atribucional interno y motivación favorable al desarrollo personal, constando buena conducta penitenciaria, buen uso de los permisos de salida”, también constan como variables a considerar -añade- “la alarma social, la comisión de un delito que exige un elevado grado de planificación, el tiempo de condena pendiente de cumplimiento y el no cumplimiento de la mitad de la condena”.
Se trata de un interno, subrayan los magistrados, “que cumple un total de algo más de cinco años de prisión por la comisión de delitos de prevaricación, contra la Hacienda Pública, tráfico de influencias y fraude” y, que en la fecha del Acuerdo aún no tenía cumplida la mitad de la condena, estando prevista que cumpla las tres cuartas partes el 25 de octubre de 2022 y que extinga definitivamente la pena el 9 de abril de 2024.
Además, el tribunal concluye que de su conducta no se desprende “una evolución suficientemente favorable, por el momento, que permita inferir una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de vida en semilibertad, siendo precisa la consolidación de la evolución personal del mismo”, por lo que decide mantenerle en segundo grado penitenciario.
En un segundo auto, la Sala revoca la aplicación al cuñado del rey de la aplicación del artículo 100,2 del Reglamento Penitenciario -que posibilita un régimen de semilibertad similar equiparable al tercer grado-, como decidió el pasado agosto el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid
Los magistrados asumen que el informe del centro penitenciario considera “necesaria” la salida del fin de semana del marido de la Infanta Cristina “para minimizar las consecuencias del aislamiento del interno desde el punto de vista familiar”, pero descartan que la aplicación del 100.2 se justifique por las consecuencias psicológicas del aislamiento en el que se encuentra Urdangarín.
No consta en su expediente, subraya la Audiencia de Palma, “ningún informe emitido por miembro alguno del Equipo Técnico que dé cobertura a esa necesidad de minimizar las consecuencias del aislamiento” ni tampoco que haga referencia a que esa situación “provoque al interno afectación psicológica alguna que “deba compensarse”, máxime cuando los permisos los ha disfrutado con su familia”.
Además, añaden los magistrados, “no se aprecia vinculación alguna con el proceso de reinserción social del penado, de forma que la propuesta sea adecuada a su situación actual; ninguna relación guarda el programa de salida de fin de semana a disfrutar en casa de su madre con la tipología delictiva por la que el interno cumple condena ni se atisba qué efecto en el tratamiento penitenciario encaminado a su reinserción puede tener”.
En todo caso, señala la Sala, “sólo ha podido evaluarse la evolución de ese voluntariado y de los permisos de salidas disfrutados en un período de unos tres meses aproximadamente dado que las salidas y permisos quedaron suspendida” por la pandemia del coronavirus.
En definitiva, el tribunal rechaza la aplicación del 100.2 porque, en su opinión, no se ha justificado “que para el buen éxito de tratamiento del interno proceda la flexibilización como parte integrante de su programa”, además de no contar en la causa con “dato alguno que permita a la Sala afirmar que la ampliación y dulcificación del segundo grado resulte procedente”.
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