España

La Fiscalía respalda las restricciones en Madrid

Defiende que las limitaciones de entrada y salida son proporcionales porque la salud pública prima sobre razones de tipo económico o social

Control policial de movilidad en Madrid tras la entrada en vigor de las restricciones de movilidad por la pandemia
Control policial de movilidad en Madrid tras la entrada en vigor de las restricciones de movilidad por la pandemiaEduardo ParraEuropa Press

La Fiscalía de la Comunidad Madrid considera “procedente” la ratificación de las restricciones de movilidad en Madrid para frenar el avance del coronavirus. En un escrito remitido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) -que debe decidir si avala esas limitaciones que entraron en vigor el pasado sábado pese a la oposición del Gobierno regional-, el Ministerio Público da su visto bueno a esas actuaciones sanitarias coordinadas en salud pública recogidas en la orden publicada el pasado viernes por la Consejería de Sanidad en ejecución de la orden emitida 48 horas antes por el Ministerio de Sanidad.

La Fiscalía entiende que las restricciones de entrada y salida en territorios de mayor o menor extensión pueden adoptarse con fundamento en la legislación estatal y autonómica de Sanidad y que, además, esas medidas se ajustan a los criterios de proporcionalidad y necesidad sin tener en cuenta razones económicas o sociales que también pudieran ser dignas de protección porque la salud pública es el único bien jurídico que se tiene que salvaguardar para ratificarlas.

De hecho, subraya que la posibilidad de que la orden afecte al derecho fundamental a la libertad de circulación tiene una “menor” trascendencia porque atiende a un “amplio” catálogo de supuestos “en que se puede salir o entrar, por razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales, gestiones bancarias y administrativas, entre otras”.

En su informe, reitera que las limitaciones en Madrid capital y en otros nueve municipios de más de 100.00 habitantes que cumplen los criterios marcados por Sanidad que afectan a la circulación por la vía pública -salvo en el supuestos contemplados en el decreto de alarma en todo el territorio nacional o en localidades particulares- solo pueden adoptarse con dicha legislación “excepcional” por tratarse de una limitación “relevante” del derecho fundamental a la libertad de circulación.

Además, añade la Fiscalía, dado que se contempla una cláusula de analogía con los casos expresamente previstos para desplazarse, en modo alguno se puede entender que se pueda entrar y salir “libremente” de Madrid y demás municipios de más de 100.000 habitantes afectados, “pues es necesario justificar ante las autoridades y agentes que se está en uno de los casos previstos o en otro semejante”.

Prevalece el derecho a la vida y a la salud

El Ministerio Público pone de manifiesto que aunque en la Ley Orgánica que contempla estas restricciones u otras como la suspensión temporal de la actividad docente o las restricciones a la libertad de culto no haya una previsión específica, lo cierto es que debe prevalecer en cualquier caso el derecho a la vida y a la salud.

Y es que la legislación vigente sólo contempla limitaciones y controles de los desplazamientos para las personas infectadas, que era lo único prescrito para las epidemias entonces conocidas. Sin embargo, las medidas que deben aplicarse para intentar frenar el avance de la Covid-19 en personas sanas aunque restrinjan el derecho fundamental (siempre que sea de modo no relevante) -subraya- han de entenderse entre las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las estrategias sanitarias de todos los países, con diversos matices, como mantener las distancias y evitar reuniones o aglomeraciones y como, elemento instrumental, limitar los desplazamientos.