Mossos d'Esquadra

La Audiencia avala que el uso de la fuerza contra “ciudadanos indefensos” el 1-O no era "la solución”

El tribunal, con un voto en contra de su presidenta, da credibilidad al plan de Trapero para que los Mossos detuvieran a Puigdemont si declaraba la independencia unilateral

El mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, en una de las sesiones del juicio a la ex cúpula de los Mossos
El mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, en una de las sesiones del juicio a la ex cúpula de los MossosFernando VillarAP

La Audiencia Nacional considera en la sentencia en la que absuelve al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, al exdirector de la Policía catalana Pere Soler, al que fuera número dos de la Conselleria de Interior de la Generalitat César Puig y a la intendente Teresa Laplana que no ha quedado acreditado que trataran “de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma” ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

Para los magistrados que firman la resolución, Ramón Sáez y Francisco Vieira -el fallo cuenta con un voto particular de Concepción Espejel que defiende que Trapero y Soler tuvieron que ser condenados por sedición- no hay elemento incriminatorio alguno en la prueba practicada en el juicio que revele que hubiese un acuerdo entre los acusados para constituirse en “instrumento” del proceso independentista y poner a los Mossos a su servicio, ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y los líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo “como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum”. Además, mantienen que “no se ha probado” que Trapero “informara a los dirigentes del procés de las investigaciones policiales y judiciales que estaban llevando a cabo”.

De hecho, el tribunal considera que ni el documento EnfoCats (la hoja de ruta soberanista intervenida al ex número dos de Oriol Junqueras en el departamento de Economía de la Generalitat) ni la agenda Moleskine incautada al propio Josep Maria Jové, ni tampoco la declaración del coronel Diego Pérez de los Cobos, coordinador del despliegue policial el 1-O, o el tráfico de llamadas de Trapero con Jordi Sanchez durante el asedio a Economía el 20-S, revelan la existencia de que la cúpula de los Mossos actuara de forma coordinada con los líderes independentistas.

La Sala sostiene que los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales que impulsaron el referéndum y las movilizaciones en septiembre y octubre de 2017. Además, añade, la Prefectura de los Mossos, con el mayor al frente, “reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del conseller de Interior, de quien dependían orgánicamente, afirmando su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces”.

Los magistrados también han tenido en cuenta para acordar la absolución del mayor de los Mossos que el 26 y el 28 de septiembre de 2017, Trapero se reunió con el entonces president de la Generalitat, Carles Puigdemont, para pedirle que desconvocara el referéndum, así como que el mismo día 28, esta vez en la reunión de la Junta de Seguridad, reiterase a Puigdemont y al responsable de Interior, Joaquim Forn, y en presencia del secretario de Estado de Interior, “que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces”. Tras el referéndum soberanista, se incide en la sentencia, Trapero insistió en una reunión con los mandos del Cuerpo el día 13 en que la Policía autonómica “debería actuar bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales”.

Además, la Sala da por bueno el plan al que se refirió Trapero en el juicio para detener a Puigdemont si se declaraba la independencia ya que en los hechos probados se incluye que “preparó con otros comisarios del cuerpo un dispositivo para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia, en previsión de que así lo decidiera la autoridad judicial”.

Del mismo modo, la Audiencia Nacional hace hincapié en que en diversas ocasiones durante los meses clave del “procés” agentes de los Mossos “intervinieron de manera eficaz y contundente contra movilizaciones dirigidas a la celebración del referéndum, de lo que es paradigmático, por su importancia, el apoyo a la comisión judicial que registraba el 19 de septiembre la sede de Unipost, cuyo resultado impidió la constitución formal de las mesas electorales”.

“Evitó graves daños” el 20-S

En relación a la actuación de Trapero el 20 de septiembre de 2017 durante el asedio a la sede de Economía durante los registros judiciales, el tribunal afirma que “no fue de colaboración con los independentistas, sino que afrontó la situación de un modo que evitó graves daños”, tratando de “cumplir con la resolución judicial, igual que antes lo había hecho con las órdenes que emitía la Fiscalía Superior”.

Ese día -en el que la presión ciudadana impidió que los detenidos estuvieran presentes en los registros y obligó a la secretaria judicial a abandonar el edificio por la azotea de madrugada-, dicen los magistrados, se primó el método policial de la mediación antes de utilizar la fuerza. “Se evitó desde el primer momento la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad”, subraya, y “cuando apareció un riesgo cierto de sustracción de las armas que había en los vehículos de Guardia Civil, se intensificó la actuación discreta de agentes”. En definitiva, el tribunal entiende que “se agotaron todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran principales representantes del independentismo, pero especialmente aptos por ello para convencer a la multitud congregada” y “no se cedió ante las presiones” de esos líderes independentistas.

La actuación policial, insiste la Sala, permitió “la realización de la diligencia judicial, aunque los componentes de la comisión sufrieran injustamente la retención en el interior del edificio al estar rodeado por la multitud”. Finalmente, añade, “cuando la actuación de grupos violentos al comienzo de la noche cambió el escenario pacífico, intervinieron eficazmente los efectivos de orden público de Mossos d’Esquadra”.

En relación a la intendente Laplana, la Audiencia acoge la tesis de su defensa de que carecía de mando sobre las unidades de orden público, por lo que su actuación se limitó a “servir de medio de comunicación y enlace del mando de Mossos d’Esquadra con las unidades presentes en la sede de Vicepresidencia y, sobre todo, con la comisión judicial”. Para la Sala no hay pruebas de que se negase de forma reiterada e intencionada, como sostiene la Fiscalía, a facilitar a la Guardia Civil el auxilio que se le reclamaba. En cuanto a Soler y Puig, la Sala considera que “no tuvieron actuación en el dispositivo policial”.

“Minimizar los daños” el 1-O

Respecto al 1-O, la Audiencia afirma que las actuaciones de Trapero “parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal” y recuerda que aunque “venía obligado a hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia”, ante “la ponderación de los intereses en juego” -integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial-, el mayor de los Mossos “no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum”, puesto que “si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad” de haberlos provocado con su decisión, sino que “desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso”. “Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad”, algo que considera “razonable”.

De hecho, añade, estos principios fueron observados por las Fuerzas de Seguridad del Estado “cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación, aparte de que se contemplaban en la Instrucción del Secretario de Estado de Seguridad”.

Los magistrados consideran que “la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales”. “El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”.

“En un sistema democrático avanzado como el nuestro -subrayan los magistrados-, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una comunidad autónoma. Desde la declaración del estado de alarma o excepción contemplado en el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una comunidad autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución”.

“El hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público en Cataluña”, añade la sentencia.

Para la Audiencia Nacional, “la opción finalmente puesta en práctica por la Policía autonómica de restringir la intervención de los efectivos antidisturbios ante la posible causación de daños irreparables y desproporcionados debe considerarse, al menos, como razonable, aunque pudiera haberse optado por otro tipo de intervenciones policiales y se pueda discutir cuál hubiera sido más adecuada”.

En definitiva, aunque esas prácticas policiales puedan cuestionarse, la Sala entiende que “la preparación, planificación y ejecución de la actuación de los Mossos d’Esquadra no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecían las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran”.

Voto en contra: Trapero “sumó sus esfuerzos” para que el 1-O se celebrase

La presidenta del Tribunal, Concepción Espejel, discrepa del fallo y en un extenso y prolijo voto particular de 461 folios (que cuadriplica la extensión de la propia sentencia) en el que defiende la condena por sedición para Trapero y Soler, afirma que ha quedado probado que el mayor de los Mossos “conociendo los propósitos del conseller de Interior y del director de la Policía, de los que dependía política y gubernativamente y la firme decisión de éstos (y de otras personas que luego serían condenadas en el juicio del procés) de que llegara a celebrarse a toda costa el referéndum suspendido por el TC, sumó sus esfuerzos a ese propósito común y puso medios eficaces para contribuir a tal resultado”.

Para ello, argumenta, a medida que iban siendo dictadas las instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña, primero, y la resolución de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia, “de común acuerdo con el conseller Forn y el director de la Policía fue poniendo diversas trabas a su cumplimiento; oponiéndose contumazmente a la coordinación atribuida al Coronel Pérez de los Cobos”.

Espejel mantiene que Trapero presentó un plan “para el teórico cumplimiento” de las órdenes de la Fiscalía “deliberadamente ineficaz para el cumplimiento de lo ordenado” y no introdujo modificaciones -un binomio para cada colegio, “al margen de la conflictividad previsible” en los diversos centros-, “pese a habérsele advertido que tanto el fiscal superior de Cataluña como el fiscal general del Estado consideraban el plan inidóneo, por ser propio de unas elecciones legales”.

La magistrada entiende que el mayor de la Policía autonómica “aprovechando que las órdenes contenidas en la resolución de la magistrada del TSJC eran menos concretas” que las del fiscal jefe de Cataluña y acogiéndose a “la referencia contenida en el auto dictado por la misma a la necesidad de preservar la convivencia”, optó por “una actuación de mínimos por parte de los Mossos, tanto para los días previos como para el propio día 1 de octubre”.

Trapero sabía -recalca Espejel- que las pautas de actuación marcadas para el “teórico cumplimiento” de la resolución judicial eran “claramente ineficaces para impedir el referéndum, máxime cuando el propio mayor anticipó su contenido a los responsables políticos y las mismas se publicitaron incluso por redes sociales”. De manera que los que instigaban la iniciativa Escoles Obertes (la ocupación de los centros de votación en las horas previas al 1-O con supuestas actividades de ocio) “conocieran de antemano cuál iba a ser la actuación” de los Mossos “y que bastaría la concentración de familias, personas mayores y colectivos vulnerables para que los binomios no pusieran obstáculo alguno a la ocupación previa de los colegios ni a la celebración del referéndum ilegal”.

De ahí que, continúa, para asegurar que la actuación de los Mossos “no supusiera obstáculo real a la ocupación previa de los colegios y a la celebración del referéndum, el mayor estableció un rígido sistema de petición de apoyos por las patrullas y de transmisión de órdenes por parte de los mandos que evitara cualquier iniciativa o actuación directa de los agentes; de modo que, cuando pudiera adoptarse alguna medida, ésta resultara ineficaz”.

Respecto a Pere Soler, defiende que debió ser condenado igualmente por sedición porque “no solo no dio las instrucciones a las que venía obligado, en el ejercicio de su cargo de director de la Policía, para el cumplimiento de la ley y de las órdenes judiciales, sino que, contraviniendo las mismas, sostuvo el derecho a votar de los ciudadanos, que los Mossos debían garantizarlo, que organizar un referéndum (que se le había ordenado impedir por el TC) no era delito y que debían prevalecer las órdenes gubernativas sobre las que pudieran dar los jueces y fiscales”.

Soler, recalca, aceptó un plan presentado a la Fiscalía y unas pautas de actuación entregadas a la magistrada Mercedes Armas que eran “deliberadamente ineficaces” y “favoreció conscientemente que, bajo la apariencia de formal acatamiento de las órdenes judiciales recibidas”, la actuación de los Mossos “no comportara obstáculo alguno para la celebración del referéndum”.